REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
204° y 155°


ASUNTO Nº 12-195-A2
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: RAIMUNDO DE JESUS PEREZ, ADELFO DE LA CRUZ PEREZ, ELVIA ROSA PEREZ, JOSE GREGORIO ROMERO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.014.362, 2.155.603, 2.375.516 y 6.812.760, el último Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.341, apoderado judicial de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA PEREZ, CERENIA DEL CARMEN PEREZ DE GONZALEZ y AIDA MARIA PEREZ

APODERADO: JOSE GREGORIO ROMERO CASTELLANOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.341.

DEMANDADOS: CENTRO AGRARIO MONTAÑAS VERDES, registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Torres del estado, en el protocolo primero, tomo 2º, correspondiente al primer trimestre de 1973, representada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO YNFANTE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.779.

APODERADO: LUIS IGNACIO CHIRINOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.405.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.


- II - BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente juicio, por demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, intentada por los ciudadanos: RAIMUNDO DE JESÚS PÉREZ, ADELFO DE LA CRUZ PEREZ, ELVIA ROSA PEREZ y JOSE GREGORIO ROMERO CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.014.362, 2.155.603, 2.375.516 y 6.812.760, el último Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 107.341, apoderado judicial de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA PEREZ, CERENIA DEL CARMEN PEREZ DE GONZALEZ y AIDA MARIA PEREZ, en contra del CENTRO AGRARIO MONTAÑAS VERDES, registrada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Torres del estado, en el protocolo primero, tomo 2º, correspondiente al primer trimestre de 1973, representada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO YNFANTE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.639.779.

En fecha 17 de julio de 2012, los ciudadanos: RAIMUNDO DE JESÚS PÉREZ, ADELFO DE LA CRUZ PEREZ, ELVIA ROSA PEREZ y JOSE GREGORIO ROMERO CASTELLANOS, antes identificados, y el Abogado JOSE GREGORIO ROMERO, presentaron por ante la URDD Civil de Carora, demanda por Nulidad de Acta, contenida de 4 folios útiles y 44 anexos. (Folios del 01 al 48).

En fecha 23 de julio de 2012, El Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la presente demanda y ordenó la citación de la parte demandada. (Folio 49).

En fecha 31 julio de 2014, El Secretaria Accidental del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, libro boleta de citación a la parte demandada. (Folio 52).

En fecha 13 de agosto de 2012, el Alguacil del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, consignó boleta de citación debidamente firmada a la parte demandada. (Folio 53 y 54).

En fecha 13 de agosto de 2012, la parte demanda presento ante el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, diligencia en la cual se dan por citados del presente procedimiento. (Folio 56).

En fecha 04 de octubre de 2012, la parte demanda presento escrito de contestación de demanda, constante de 5 folios útiles y 21 anexos. (Folios del 58 al 83).

En fecha 10 de octubre de 2012, El Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara dicto sentencia interlocutoria por declinatoria de competencia, en la cual declinó la competencia por la materia a este Tribunal. (Folios 84 al 87).

En fecha 23 de octubre de 2012, este Tribunal recibe el presente asunto.

En fecha 25 de octubre de 2012, este Tribunal ordeno darle entrada por secretaria y se le asigno la siguiente nomenclatura del Tribunal ASUNTO Nº 12-195-A2.

En fecha 29 de octubre de 2012, este Tribunal dicto sentencia en la cual declaro su incompetencia para conocer y decidir la presente causa, y acordó la remisión del presente asunto al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena. (Folios 96 al 101).

En fecha 26 de marzo de 2013, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, procedió a designar ponente a la Magistrada JHANNETT MARIA MADRIZ SOTILLO, con el fin de resolver lo que fuere conducente en el presente asunto. (Folio 103).

En fecha 12 de diciembre de 2013, La Magistrada ponente en Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaro que este Tribunal era competente para conocer del conflicto negativo de competencia, y asimismo competente para conocer y decidir de la demanda de nulidad de acta de asamblea. (Folios 104 al 116).

En fecha 04 de febrero de 2014, se recibió por ante este Tribunal el presente asunto, asimismo se ordeno darle su reingreso por secretaria. (Folio 117).

En fecha 12 de febrero de 2014, este Tribunal admitió el presente asunto y ordeno la citación de la parte demandada, se comisiono al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para que practicara la citación personal de la parte demandada. (Folios 118 al 122).

En fecha 03 de junio de 2014, se recibió diligencia suscrita por el abogado José G. Romero, actuando en representación de la parte actora, en la cual solicita se le designe correo especial, designándolo este Tribunal mediante auto. (Folios 123 y 124).

En fecha 09 de junio de 2014, se recibió escrito de contestación de demanda, presentado por el abogado Luís Ignacio Chirinos, constante de 7 folios útiles y 45 folios útiles en anexos. (Folios 125 al 176).

En fecha 05 de agosto de 2014, se celebró por ante este Tribunal audiencia preliminar y se levanto acta correspondiente. (Folio 185).

En fecha 06 de agosto de 2014, este Tribunal fijo oportunidad para la celebración de acto conciliatorio. (Folio 200).

En fecha 08 de agosto de 2014, este Tribunal estableció la relación sustancial controvertida. (Folios 201 y 202).

En fecha 13 de agosto de 2014, el abogado Luís Ignacio Chirinos, en representación de la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, acompañado de anexos en original. (Folios 204 y 205).

En fecha 17 de septiembre de 2014, este Tribunal agrego al presente asunto comisión sin practicar recibida en fecha 15 de agosto de 2014, con oficio Nº 85-2014, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del estado Lara. (Folios 212 al 225).

En fecha 17 de septiembre de 2014, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes intervienientes en el presente juicio. (Folios 226 al 228).

En fecha 19 de Septiembre de 2014, este Tribunal fijo oportunidad para la celebración de audiencia de pruebas. (Folio 229).

En fecha 08 de octubre de 2014, este Tribunal levanto acta en la cual se dejo constancia de la suspensión de acto conciliatorio. (Folio 230).

En fecha 08 de noviembre de 2014, oportunidad y hora fijada para la realización de la audiencia de pruebas, en la cual la titular del despacho insta a las partes a una conciliación, los cuales realizaron sus conversaciones y llegaron a un acuerdo. (Folios 231 y 232).


- III – MOTIVACIONES

Vista el acta de la Audiencia Conciliatoria celebrada el día 08 de noviembre de 2014, la cual corre inserta a los folios 231 y 232 del presente asunto, en la cual las partes expusieron sus inquietudes logrando llegar a un acuerdo, en los siguientes términos: “1) La Parte demandante asumirá el pasivo laboral del señor JOSE LORENZO MENDEZ, el cual será descontado anualmente de los haberes generados por el Centro Agrario Montañas Verdes, 2) Realizar una nueva Declaración de Únicos y Universales Herederos donde se incluyan todos los herederos, 3) La designación del nuevo representante de la Sucesión ante EL Centro Agrario Montañas Verdes, se hará mediante poder notariado que será consignado en la oficina administrativa de dicho centro, 4) Los demandantes así como el resto de los herederos que se encuentran presentes en este acto se comprometen a realizar las declaraciones sucesorales correspondientes y a consignar ante el Centro el RIF de la sucesión en un lapso de 180 días hábiles, el comenzara a computarse una vez que el Centro Agrario Montañas Verdes haga entrega al Dr. José Romero los balances requeridos por el Seniat, para la presentación de la misma para lo cual se le concede al prenombrado centro 30 días hábiles a partir del día de hoy, 6) En relación al pago correspondientes a los años 2012 y 2013 que están pendientes por cancelar en reuniones posteriores entre los abogados y el representante que nombraran la parte demandante, fijaran la forma y fecha de pago.”

El Tribunal para decidir observa: Los métodos alternativos de solución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:

Omissis… aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libres y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación. (1996:31-32)

La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surge en Venezuela con la finalidad de agilizar la Justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas. Cuyo fundamento legal la encontramos en la norma constitucional y en las leyes especiales donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, así podemos fundamentar dicha actuación en: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela artículos 253 y 258, en el Código de Procedimiento Civil artículos 257, 260 y 262 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 195.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACTO CONCILIATORIO, logrado el ocho (08) de Noviembre de dos mil catorce (2014), por ante este Juzgado, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada el presente asunto. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, El Tocuyo, a los 11 días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.

La Jueza;


Abog. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria;


Abog. Aura Rosa Molina


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

La Secretaria;


Abog. Aura Rosa Molina









ACAM/AM