REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155°
ASUNTO: Nº 13-216-A2
- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE(S): ARGENIS RAFAEL MENDOZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.454.389, domiciliado en Caserío Paso Real, Municipio Jiménez, estado Lara.
DEFENSOR: CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.957, con domicilio procesal en el Centro Comercial La Torcaz, Segundo Piso, Avenida Fraternidad entre calles 18 y 19 de El tocuyo Estado Lara.
DEMANDADO(S): ZULAY COROMOTO PEREZ y ARIEL JOSE MENDOZA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.592.741 y 10.959.853, domiciliados en Caserío Paso Real, Municipio Jiménez, estado Lara.
ABOGADO (S): JORGE RODRIGUEZ Y LILIANA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 90.085 y 153.013 domiciliados en Quibor Municipio Jiménez, estado Lara.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA AGRARIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTENSO)
-II- SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicio el presente procedimiento, por ante este Juzgado en fecha 12 de Noviembre de 2013, cuando el ciudadano Argenis Rafael Mendoza Silva, actuando en representación de la Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples Derogracia de Lara debidamente asistido por los abogados José Bernardo Guerra Rodríguez y Wilmarys Carolina Hernández Suárez, interpone formal demanda por Acción Reivindicatoria Agraria en contra de los ciudadanos Zulay Coromoto Pérez y Ariel José Mendoza Silva, en la cual expresa que su representada Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples Derogracia de Lara, desde el año 2003, ha venido desarrollando actividades agropecuarias en un lote de terreno de aproximadamente 114 hectáreas con el objeto de cultivar diferentes tipos de frutos menores y árboles frutales, al igual que mantienen un pequeño rebaño de equino y bovino, dicho terreno se encuentra debidamente cercado, que permite la rotación de los animales y abundante pasto, además se encuentran dos viviendas que alojan a dos familias que son quienes se encargan de la vigilancia de la siembra y de los animales, igualmente se construyeron dos lagunas y se contempla la construcción de 15 viviendas rurales destinada para los socios. Ahora bien desde el 15 de marzo de 2013, los ciudadanos Zulay Coromoto Pérez y Ariel José Mendoza Silva, se han dedicado de manera arbitraria a construir unas bienhechurías, de paredes de bloque una parte y otra parte de bahareque en el lado oeste que permite la entrada a la cooperativa, donde en varias oportunidades se les ha solicitado suspender la construcción así como también tumbar la cerca, debido a que la actitud perjudica a todos los integrantes de la Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples Derogracia de Lara R.L.
En fecha 18 de diciembre de 2013, se recibió escrito de contestación de la demanda suscrito por los ciudadanos Zulay Coromoto Pérez y Ariel José Mendoza Silva, debidamente asistido por su apoderado judicial JORGE RODRIGUEZ, en la cual opuso como defensas perentorias de fondo 1) La ilegitimidad del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio; 2) Alego procedimientos incompatibles y negaron, rechazaron y contradijeron que los ciudadanos Zulay Coromoto Pérez y Ariel José Mendoza Silva, en fecha 15 de marzo del 2013, hayan construidos unas bienhechurías, ya que las mismas fueron construidas en el año 2003, tal como se demuestra en las constancias de residencia y de servicios, y desde ese año están siendo ocupadas por los mismos. Igualmente negaron, rechazaron y contradijeron que la Cooperativa Derogracia de Lara. R.L., ostenta la posesión del predio por cuanto sus defendidos tienen mas de diez años ocupando dicho predio.
-III- NARRATIVA
En fecha 13 de Noviembre de 2013, por recibido en fecha 12 de noviembre de 2013, escrito de demanda por Acción Reivindicatoria Agraria, se ordeno dar entrada por secretaria y se le signo la nomenclatura del Tribunal Asunto Nº 13-216-A2. (Folio 1-54).
En fecha 22 de noviembre de 2013, se dicto despacho saneador en la presente causa. (Folio 55).
En fecha 28 de noviembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Argenis Rafael Mendoza Silva, asistido por la abogada Wilmarys Hernández. (Folio 56)
En fecha 03 de diciembre de 2013, se admitió a sustanciación la demanda conforme al procedimiento ordinario agrario, asimismo, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos Zulay Coromoto Pérez y Ariel José Mendoza Silva. (Folio 57).
En fecha 16 de diciembre de 2013, el alguacil consigno boletas de notificación debidamente practicada a los ciudadanos Zulay Coromoto Pérez y Ariel José Mendoza Silva. (Folios 60- 63).
En fecha 18 de diciembre de 2013, se agrego escrito de contestación de la demanda suscrito por los ciudadanos por los ciudadanos Zulay Coromoto Pérez y Ariel José Mendoza Silva, debidamente asistido por su apoderado judicial Jorge Rodríguez. (Folio 64)
En fecha 08 de enero de 2014, se fijo oportunidad para la celebración de audiencia preliminar. (Folio 122).
En fecha 04 de febrero de 2014, se celebro audiencia preliminar y se levanto acta correspondiente. (Folio 123-124).
En fecha 12 de febrero de 2014, mediante auto se estableció la relación sustancial controvertida conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrolló Agrario. (Folio 125-126).
En fecha 26 de febrero de 2014, se admitieron las pruebas promovidas por las partes conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrolló Agrario y se libraron los oficios correspondientes. (Folio 127-131).
En fecha 20 de marzo de 2014, se traslado y se constituyo este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al sitio conocido como Paso Real, fundo denominado Potrerito, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara, a los fines de practicar inspección judicial, en la cual se dejo constancia de que se observo:
“…Segundo: se deja constancia de que se observo un área aproximada de 27 metros de ancho por 52 metros de largo, con una superficie 1.404 metros cuadros, totalmente cercado con tela de gallinero por el lado oeste y sur; por el lado este y norte cercado con alambre de púas de 6 pelos y estantillos de madera, igualmente se observo una vivienda construida con paredes de bloque y techo de zinc y un anexó de zinc, igualmente existe una área en etapa de construcción, en el cual ya se encuentran las cabillas para su edificación, un corral de malla de gallinero con techo de zinc, en el cual se observo aproximadamente 6 gallinas, igualmente se observaron árboles frutales como aguacate, limón, lechoza y mango, que oscilan con una edad aproximada de tres a cuatro meses y un pequeño huerto familiar donde hay auyama y cebollin, además se observaron plantas ornamentales, además de dos burras y un cazar de ovejos. Tercero: La vivienda cuenta con servicio de luz la cual se evidencio en la presente inspección, en cuanto al servicio de gas se observo mediante bombonas y en relación al servicio de agua, en estos momentos no hay pero se evidencio mangueras que suministran la misma por día de acuerdo a lo expresado por la señora Zulia. En relación a los particulares Primero y Cuarto: se deja constancia que los linderos planteados en los particulares de la inspección no concuerdan con la realidad y de acuerdo al plano consignado por la parte actora ciudadano Argenis Rafael Mendoza, y de la experiencia del técnico, se deja constancia que en el lado Norte del área ocupada por los demandados se encuentra la carretera que conduce a los terrenos de la Cooperativa Derogracia de Lara; en lado Sur: terrenos de la Cooperativa , por el lado Este: terrenos ocupados por los Garcías y por el lado Oeste: terrenos ocupados por la Cooperativa Derogracia. Quinto: En este estado la abogada Liliana Escalona solicita al técnico deje constancia de la distancia que existe entre la casa de Zulay Pérez y Ariel Mendoza y la Siembra del señor Argenis Mendoza. A lo cual el técnico respondió que la distancia que existe es la de 250 metros lineales, asimismo solicita la abogada que el técnico deje constancia del estado en que se encuentra el terreno por el lindero Oeste, a lo cual el técnico indico que el área a la que se le realizo el recorrido es de aproximadamente una hectárea y media y se encuentra inculto con vegetación baja…” (Folio 132-134).
En fecha 01 de abril de 2014, se fijo oportunidad para la celebración de audiencia de prueba en la presente causa. (Folio 148).
En fecha 20 de mayo de 2014, se celebro audiencia de prueba y se levanto acta correspondiente. (Folio 149-150).
En fecha 21 de mayo de 2014, se fijo oportunidad para la continuación de la audiencia de pruebas. (Folio 151).
En fecha 26 de junio de 2014, se suspendió la celebración de la audiencia de pruebas por mutuo acuerdo entre las partes, se levanto acta correspondiente. (Folio 152).
En fecha 14 de julio de 2014, se agrego diligencia suscrita por el ciudadano Argenis Mendoza, se libro oficio dirigido a la Unidad Regional de la Defensa Publica Extensión Carora. (Folio 155).
En fecha 01 de agosto de 2014, se agrego oficio proveniente de la Delegación de la Unidad de la Defensa Publica del Estado Lara- Extensión Carora, se libro boleta de notificación dirigida al Defensor Publico Carlos Andrés Pérez Ochoa. (Folio 158).
En fecha 14 de agosto de 2014, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente practicada al Defensor Publico Carlos Andrés Pérez Ochoa. (Folio 160-161).
En fecha 18 de septiembre de 2014, se recibió diligencia suscrita por el Defensor Publico Carlos Andrés Pérez Ochoa, en la cual acepta la designación del cargo. (Folio 162).
En fecha 19 de septiembre de 2014, se fijo oportunidad para la continuación de la audiencia de Pruebas. (Folio 163).
-IV- ANALISIS PROBATORIO
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Testimoniales:
* CARLOS REINALDO SILVA FLORES, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y publica, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ. Primera Pregunta: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Zulay Coromoto Pérez y Ariel José Mendoza Silva? El Testigo Respondió: si, lo conozco. Es todo. Segunda Pregunta: ¿Por motivo de que los conoce? El Testigo Respondió: Asociados de la Cooperativa Derogracia de Lara. Es todo. Tercera Pregunta: ¿Qué lapso de tiempo ha transcurrido desde que se fundo eso? El Testigo Respondió: aproximadamente doce años. Es todo. Cuarta Pregunta: ¿Son miembros de la cooperativa, desde el inicio, ellos? El Testigo Respondió: Si. Es Todo. Quinta Pregunta: ¿Recuerda Cuántos eran, un número aproximado de miembros? El Testigo Respondió: diecinueve desde el principio. Es Todo. Sexta Pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento, de que los ciudadanos antes nombrados han presentado problemas con la ocupación en un lote de terreno a la entrada de la cooperativa en paso real? El Testigo Respondió: si, se han presentado algunos problemas. Es Todo. Séptima Pregunta: ¿En que consisten esos problemas? El Testigo Respondió: en el no acatamiento de las disposiciones en la asamblea, de la forma de la distribución de la tierra, que si no se deben delimitar terrenos internos ósea hacer divisiones internas, no hubo acatamiento a la asamblea por parte de los mencionados y entonces ellos procedieron a delimitar un terreno en la entrada de la cooperativa. Es Todo. Octava Pregunta: ¿Que lapso de tiempo ha transcurrido desde este hecho, que se discute? El Testigo Respondió: dos años más o menos. Es todo. Novena Pregunta: ¿Cuándo construyeron? El Testigo Respondió: aproximadamente año y medio, un año. Es Todo. Décima Pregunta: ¿Tiene conocimiento de las cosechas, de la siembra que ellos han hecho allí, que ha recogido, que tipo de alimentos han sembrado, donde lo venden, en mercabar, puede usted responder eso? El Testigo Respondió: cultivos específicos sembrados por ellos no. Es Todo. Décima Primera Pregunta: ¿Ustedes dentro de la cooperativa tienen proyecto para la construcción de vivienda de los socios? El Testigo Respondió: en varias asamblea se hablo del proyecto que estaba limitado a algunos documentos que hacían falta pero no se avanzo en el proyecto de unas quince viviendas para los asociados mas o menos, pero se detuvo el proceso porque no había llegado la asignación de la carta agraria y algunos documentos de la alcaldía. Es Todo. Décima Segunda Pregunta: ¿Hubo alguna asamblea, donde se acordó la exclusión de estos miembros? El Testigo Respondió: si, hubo varias asambleas donde se menciono el problema y se hablo de la separación de ellos, por el no acatamiento de las disposiciones de la asamblea y de algunas cláusulas de la carta agraria, como es la división de tierra dentro del ámbito que corresponde de la cooperativa. Es Todo. Décima Tercera Pregunta: ¿Quien autorizo a estos ciudadanos a construir un rancho? El Testigo Respondió: en la asamblea no se autorizaron, ellos se mudaron porqué manifestaron tener problemas en un ranchito que tenían anteriormente en la parte superior de arriba y después se mudaron para la entrada, un día llegue y veo, cuando vi ya estaba un rancho una casita ahí en la entrada, sin autorización, por lo menos de la asamblea no hubo autorización. Es Todo. Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga usted si la cooperativa ha efectuado trabajo, en esta área del terreno que le fue asignada por las autoridades? El Testigo Respondió: si se ha hecho, dos lagunas, se ha sembrado algunos rubros y se han mantenido algunas especies de animales como ganado vacuno y se han tramitado créditos mediante proyectos que todavía no se nos han dado respuestas. Es Todo. Décima Quinta Pregunta: ¿Diga usted si existe alguna asamblea, donde se sustituyo al presidente para el momento Argenis Mendoza y se le nombro tesorero para que representara a la cooperativa ante las autoridades? El Testigo Respondió: no tengo conocimiento o por lo menos no recuerdo que se halla dado ese cambio, siempre ha sido presidente. Es Todo. Décima Sexta Pregunta: ¿Quien es Doris Mireya Silva Osal? El Testigo Respondió: No. Es Todo. Décima Séptima Pregunta: ¿No la conoce? El Testigo Respondió: Debo conocerla pero no así. Es Todo. Décima Octava Pregunta: ¿Usted ha dejado de asistir a las asambleas convocadas? El Testigo Respondió: Yo siempre voy, puede que allá faltado a alguna, por lo general siempre estoy allá. Es todo. Décima Novena Pregunta: ¿Puede usted informarnos, cuando fueron instalados los servicios de luz, agua en esa zona para ustedes? El Testigo Respondió: agua siempre hemos tenido, por la cercanía del tanque de la comunidad ha habido agua para el consumo domestico, la electricidad a principio del año pasado se hizo una recolecta y se compro una cantidad de más de doscientos metros de cable para la instalación eléctrica algunos colaboraron otros no, pero se hizo el trabajo, un aporte. Es Todo. REPREGUNTA el abogado JORGE RODRÍGUEZ Primera Repregunta: ¿Diga el testigo, según sus dichos donde vivía la señora Zulay Pérez y Ariel Mendoza antes de construir la vivienda que esta en la entrada del terreno? El Testigo Respondió: vivía como a doscientos metros más arriba, ciento cincuenta metros arriba en una casita digamos en la parte céntrica del terreno. Es Todo. Segunda Repregunta: ¿Es el mismo lote de terreno, donde esta construida la actual vivienda? El Testigo Respondió: pertenece al terreno asignado a la cooperativa, asignado por carta agraria. Es Todo. Tercera Repregunta: ¿En que año construyo la señora Zulay Pérez y Ariel Mendoza, la vivienda en la entrada? El Testigo Respondió: a principios del año pasado, no tiene tres años hay, menos de dos años. Es Todo. Cuarta Repregunta: ¿De conformidad con la respuesta de una de sus preguntas, usted dijo que la señora Zulay Pérez y Ariel Mendoza, tenían dos años de haber construido la vivienda? El Testigo Respondió: en la entrada, la del centro arriba tenían más tiempo, no recuerdo, han hecho dos casas esta es la segunda que hacen. Es Todo. Quinta Repregunta: ¿Diga el testigo como miembro de la cooperativa Derogracia de Lara, quien es el actual presidente de la cooperativa? El Testigo Respondió: el ciudadano Argenis Mendoza, aquí presente. Es Todo. Sexta Repregunta: ¿Y porque le consta que el ciudadano Argenis Mendoza, es el presidente? El Testigo Respondió: porque fue electo en la asamblea presidente de la cooperativa. Es Todo. Séptima Repregunta: ¿Usted sabe Quién es el tesorero de la Cooperativa Derogracia de Lara? El Testigo Respondió: si, pero no me se los nombres de toda la directiva. Es Todo. Octava Repregunta: ¿Cuándo fue la última vez que usted entro al terreno, donde esta ubicada la casa de la señora Zulay Pérez? El Testigo Respondió: la semana pasada. Es Todo. Novena Repregunta: ¿Cuándo fue la última asamblea que usted acudió de la Cooperativa? El Testigo Respondió: la última asamblea, fue en el mes de abril que se finiquito las cosas del impuesto sobre la renta y algunas otras cositas que se hablaron allá en el terreno en el mes de abril. Es Todo. Décima Repregunta: ¿Conoce usted los linderos del terreno donde esta ubicada la casa del señor Ariel y Zulay? El Testigo Respondió: donde esta ubicada, se donde esta ubicada pero los nombres de quien le quedan al frente o atrás o adelante, atrás le quedarían los mismo terrenos de la cooperativa, al frente esta una familia no se como se llaman ellos están al lado del portón de la entrada, lo que se de su ubicación pero quien le limita, bueno atrás y a los lados están dentro de la cooperativa mas una familia que esta frente a ellos seria otro de los limites. Es Todo. Décima Primera Repregunta: ¿Sabe usted que la señora Zulay Pérez y Ariel Mendoza tienen, cría de gallinas en su casa? El Testigo Respondió: tienen cría de gallina, no, no se, cuando estaban arriba tenían algunos animales pero abajo no se que están criando mas, se que tiene o se ve que alimentaban hay en el terreno de ellos y no se que han sembrado. Es Todo. Décima Segunda Repregunta: ¿Existen anímales pastoreando dentro de las tierras de la cooperativa? El Testigo Respondió: si, dentro de la cooperativa hay animales. Es Todo. Décima Tercera Repregunta: ¿Existen siembras de los miembros de la Cooperativa? El Testigo Respondió: si. Es Todo. Décima Cuarta Repregunta: ¿Quién es la persona que siembra hay? El Testigo Respondió: hemos sembrado, yo he sembrado, ha sembrado Argenis, hemos sembrado varios, tratamos de hacer alguna actividad hay mientras dios mediante nos aprueben un crédito, que realmente el esfuerzo que se ha hecho para conseguir un crédito ha sido bastante y no hemos logrado un crédito, a veces hemos hecho algunos cultivos a pequeñas escalas a fin de mantener la unión y producir algo en esos terrenos. Es Todo. Décima Quinta Repregunta: ¿Y las personas que siembran miembros de la cooperativa no le es permitido cercar? El Testigo Respondió: hasta ahora no se ha cercado ninguno de los cultivo. Es Todo. Décima Sexta Repregunta: ¿Y como explica usted, que los animales pastorean y dentro de los cultivos sembrados? El Testigo Respondió: los animales, si ha habido algunos problemas con los cultivos, pero por lo general los animales están para otra zona, incluso en estos días se le cortaron el pasto porque ya los animales para esa zona donde esta el pasto casi no suben, están en la parte de abajo y son pocos animales también tampoco es que son tanta cantidad de animales. Es Todo. Décima Séptima Repregunta: ¿Cree usted que están adiestrados para no consumir la siembra de los socios? El Testigo Respondió: no, no están, corremos los riesgo porque no hemos separado los animales de los cultivos. Es Todo. Décima Octava Repregunta: ¿Tiene conocimiento usted que hace aproximadamente quince días la señora Ana Tan, cerco con alfajol un lote de terreno de aproximadamente una hectárea hay en las tierras? El Testigo Respondió: si, hay una cerca de alfajol. Es Todo. Décima Novena Repregunta: ¿La señora Ana Tan es miembro de la cooperativa? El Testigo Respondió: no. Es Todo. - Vigésima Repregunta: ¿Y porque cree usted que la señora Ana Tan cerco si no le es permitido a los demás socios cercanos? El Testigo Respondió: bueno eso se decidió en asamblea, fue un beneficio, una especie de beneficio mutuo entre un vecino en este caso la señora Ana Tan y la cooperativa, ellos cercaron una franja que dista un aproximado de cuarenta metros de la cerca perimetral y fuimos beneficiados con una manguera de mas de mil metros para tratar de tener agua permanente para los cultivos nuestros. Pero fue algo que se decidió en la asamblea. Es Todo. Pregunta la Juez. ¿Lo que estoy entendiendo es que le permitieron cercar a esa señora para obtener un beneficio para la misma cooperativa? El testigo Respondió: si, obtuvimos un beneficio no en dinero, sino una manguera. Es Todo. ¿Ella pago eso con una manguera? El Testigo Respondió: aja. Es Todo.
* SIXTO RAMON RAMIREZ, La testimonial del ciudadano antes señalado no fue evacuada, en virtud de que no compareció, en consecuencia se declaro desierto.
* JOSÉ RAMÓN VILORIA ESCALONA, quien compareció a rendir declaración en la audiencia oral y publica, seguidamente en este acto pasa a preguntar el abogado JOSE BERNARDO GUERRA RODRIGUEZ, Primera Pregunta: ¿Conoce usted de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Zulay Coromoto Pérez y Ariel José Mendoza Silva? El Testigo Respondió: si, lo conozco. Es Todo. Segunda Pregunta: ¿Diga usted de que los conoce? El Testigo Respondió: son socio de una cooperativa en Paso Real. Es Todo. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si la relación de la cooperativa, en la junta directiva con estos dos ciudadanos los ha llevado al punto de tener que expulsarlo de la sociedad de la cooperativa? El Testigo Respondió: si, se hizo en una asamblea de todos los socios. Es Todo. Cuarta Pregunta: ¿Estaba usted, presente en esa asamblea? El Testigo Respondió: si, Es Todo. Quinta Pregunta: ¿Conoce porque tuvo la junta directiva que demandar a estos dos socios? El Testigo Respondió: en la cooperativa existen unos estatutos y en la asamblea se convocaron ellos dos para que desistieran de cercar un espacio que le pertenece a la cooperativa, donde otros socios si lo habían y ellos si retiraron la cerca, en cambio el señor Ariel y su esposa no quisieron hacerlo. Es Todo. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, si conoce lo que esta construido allí, en que sitio esta ubicado? El Testigo Respondió: se encuentra en la parte izquierda en la entrada del portón del terreno, hay una construcción pequeña, cercada y unas maticas que tienen hay. Es Todo. Séptima Pregunta: ¿Diga usted si tiene conocimiento, de la prohibición expresa por el Inti, de permitir que se cerque o se parcelen esos terrenos dados por ello para trabajar? El Testigo Respondió: si, el Inti emitió en un papel donde no podemos cercar o parcelizar dentro de las hectáreas que tenemos en la carta agraria. Es Todo. Octava Pregunta: ¿Diga usted si puede describirnos que tipo de frutales o cosecha, han tenido estos dos ciudadanos dentro de ese terreno? El Testigo Respondió: en el que tienen ahora, en realidad no se. Es Todo. Novena Pregunta: ¿Usted los ha visto cosechando algo? El Testigo Respondió: no. Es Todo. Décima Pregunta: ¿Cómo sabe que no cosecharon nada? El Testigo Respondió: no. Es Todo. Décima Primera Pregunta: ¿Cuánto tiempo tienen ellos allí? El Testigo Respondió: como ocho meses, un año aproximadamente. Es Todo. Décima Segunda Pregunta: ¿Entonces en la asamblea fue consultada para despachar a estos dos ciudadanos de la cooperativa, y de no permitirle sembrar dentro del área? El Testigo Respondió: en verdad, se hicieron la asamblea para comunicarle a ellos, se les ofreció un espacio para que hicieran sus casitas y ellos no acataron eso, se hizo una asamblea donde se decidió que ellos se retiraran de la cooperativa porque estaban violando los estatutos de la cooperativa porque al final ellos iban a ocasionar una invasión dentro de estas tierras. Es Todo. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga usted si existen algunas otras personas de la cooperativa que estén incomodándolos o amenazándolos que van a invadir eso? El Testigo Respondió, no. Que yo sepa no. Es Todo. Décima Cuarta Pregunta: ¿Solamente ellos? El Testigo Respondió. Solo ellos. Es Todo. Décima Quinta Pregunta: ¿Cuántos son los miembros de la cooperativa? El Testigo Respondió: diecinueve. Es Todo. REPREGUNTA el abogado JORGE RODRÍGUEZ Primera Repregunta: ¿Diga el testigo en que año aproximadamente se fundo la cooperativa Derogracia de Lara? El Testigo Respondió: exactamente no recuerdo, pero tenemos como ocho o nueve años. Es Todo. Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora Zulay y Ariel Mendoza, son miembros de la cooperativa? El Testigo Respondió: ellos fueron fundadores de la cooperativa, cuando iniciamos la cooperativa. Es Todo. Tercera Repregunta: ¿Dónde vivía para ese entonces la señora Zulay y Ariel? El Testigo Respondió: no tengo conocimiento. Es Todo. Cuarta Repregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, en que asamblea expulsaron según sus dichos a la señora Zulay y Ariel Mendoza? El Testigo Respondió: la fecha no la tengo, pero creo que de hay ha habido dos asambleas mas pero la fecha no, exactamente no. Es Todo. Quinta Repregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta, quien es la presidenta o presidente de la cooperativa Derogracia de Lara? El Testigo Respondió: el señor Argenis Mendoza. Es Todo. Sexta Repregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento quien es el tesorero de la cooperativa Derogracia de Lara? El Testigo Respondió: el nombre exacto no lo recuerdo ahora. Es Todo. Séptima Repregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento en que asamblea eligieron al señor Argenis Mendoza como presidente de la cooperativa? El Testigo Respondió: cuando fue fundador lo elegimos en la asamblea como presidente, luego se venció el plazo y lo elegimos nuevamente en la asamblea. Es Todo. Octava Repregunta: ¿Diga el testigo si conoce los estatutos de la cooperativa? El Testigo Respondió: no, realmente no. Es Todo. Novena Repregunta: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a la señora Mireya Silva Osal? El Testigo Respondió: si. Es todo. Décima Repregunta: ¿Qué cargo ocupa ella dentro de la cooperativa? El Testigo Respondió.: educación. Es Todo. Décima Primera Repregunta: ¿Tiene algún conocimiento el testigo de que la señora Mireya Silva Osal es presidenta de la cooperativa? El Testigo Respondió: no. Es Todo. Décima Segunda Repregunta: ¿Ha estado usted en alguna asamblea en la cual se eligió a la señora Mireya Silva Osal como presidenta de la cooperativa? El Testigo Respondió: no. Es Todo. Décima Tercera Repregunta: ¿Para usted, quien es el presidente o presidenta de la cooperativa? El Testigo Respondió: el señor Argenis Mendoza. Es todo. Décima Cuarta Repregunta: ¿Le es permitido a los socios cercar lotes de terrenos dentro de la cooperativa? El Testigo Respondió: no. Es Todo. Décima Quinta Repregunta: ¿Sabe usted que la señora Ana Tan, acaba de cercar un lote dentro de la cooperativa con alfajol? El Testigo Respondió: fue autorizado en la asamblea porque hicimos un trueque con ella, porque necesitábamos una manguera para trabajar, en una asamblea decidimos que ella nos entregaba unas mangueras y ella cercaba ese lotecito de terreno. Es Todo. Décima Sexta Repregunta: ¿Es Miembro de la cooperativa la señora Ana Tan? El Testigo Respondió: no. Es Todo. Décima Séptima Repregunta: ¿Sabe y le consta quien o quienes son los que están sembrando dentro de la cooperativa actualmente? El Testigo Respondió: bueno algunos de los socios no. Es Todo. Décima Octava Repregunta: ¿Me puede nombrar uno de los socios que están sembrando actualmente dentro de la cooperativa? El Testigo Respondió: el señor Mendoza, el y sus hijos. Es Todo. Décima Novena Repregunta: ¿Qué actividad agrícola realizan los miembros de la cooperativa? El Testigo Respondió.: agricultura y ganadería. Es Todo. Vigésima Repregunta: ¿En particular que hace usted, dentro de la cooperativa? El Testigo Respondió: tengo algunos animales adentro. Es Todo. Vigésima Primera Repregunta: ¿Los lotes de terreno que están sembrado, están cercado? El Testigo Respondió.: si, si hay una división. Es Todo. Vigésima Segunda Repregunta: ¿Es decir hay lotes de terrenos cercados. ? El Testigo Respondió.: cercado porque están sembrado solamente donde cualquiera de nosotros podemos entrar, no es específicamente de alguien, todo es de nosotros en ese espacio es para el ganado. Es Todo. Vigésima Tercera Repregunta: ¿Cómo hace el ganado para no comerse la siembra? El Testigo Respondió.: esta en la parte de abajo, por eso esta dividido lo que esta sembrado y cuando no esta sembrado se echamos el ganado ahí. Es Todo. Vigésima Cuarta Repregunta: ¿Qué tipo de división, tienen dentro de la cooperativa? El Testigo Respondió.: alambre. Es Todo. Vigésima Quinta Repregunta: ¿esta dividido con alambre de púas? El Testigo Respondió.: si, los lotes de terreno que están cercado es lo que esta sembrado. Es Todo.
Ahora bien de la revisión de los dichos aportados por los testigos ciudadanos CARLOS REINALDO SILVA FLORES y JOSÉ RAMÓN VILORIA ESCALONA esta sentenciadora los valora y aprecia en todo su juicio, ya que se cumplieron con todos los elementos de control de la prueba y las deposiciones de los ciudadanos antes identificados no sufrieron de contradicciones ni imprecisiones en sus dichos. Así se establece
Documentales
1. Original de coordenadas UTM realizadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), sobre la superficie ocupada por la Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples Derogracia de Lara. (Folio 05). Por tratarse de un documento emanado de un funcionario publico autorizado para ello, este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se establece.
2. Copia de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, Nº 131607972013RAT221437, a favor de Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples Derogracia de Lara. (Folio 06-09). Por tratarse de un documento emanado de un funcionario publico autorizado para ello, este Tribunal le otorga valor probatorio solo para determinar la existencia del conflicto entre las partes. Así se establece.
3. Original de acta de fecha 27 de septiembre de 2013, sobre inspección realizada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (Folio 40-44). Este Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto la parte demandada en el presente juicio tuvo control de la prueba. Así se decide.
4. Copia de acta registrada en fecha 30 de agosto de 2013, bajo el Nº 20, folio 91, Tomo 6, ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara. (Folio 50-53). Por tratarse de un documento emanado de un funcionario publico autorizado para ello, este Tribunal le otorga valor probatorio solo para determinar la existencia del conflicto entre las partes. Así se establece.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.
Documentales
1.) Copia de acta Constitutiva de la Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples Derogracia de Lara registrada en fecha 06 de agosto de 2003, bajo el Nº 38, folio 112 Tomo 2, ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara. (Folio 83-86). Por tratarse de un documento emanado de un funcionario publico autorizado para ello, este Tribunal le otorga valor probatorio solo para determinar la existencia del conflicto entre las partes. Así se establece.
2.) Copia de acta registrada en fecha 30 de agosto de 2013, bajo el Nº 20, folio 91, Tomo 6, ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara. (Folio 83-86). Por tratarse de un documento emanado de un funcionario publico autorizado para ello, este Tribunal le otorga valor probatorio solo para determinar la existencia del conflicto entre las partes. Así se establece.
3.) Copia de acta de fecha 08 de julio de 2013, presentada por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas. (Folio 87-88). Por tratarse de un documento emanado de un funcionario publico autorizado para ello, este Tribunal le otorga valor probatorio solo para determinar la existencia del conflicto entre las partes. Así se establece.
4.) Copia de carta dirigida Superintendencia Nacional de Cooperativas, de fecha 03 de junio de 2013, emanada de los demandados. (folio 89) El anterior documento se le niega valor probatorio por cuanto emana de la misma parte promovente. Así se establece.
5.) Copia de Denuncia de los miembros de la comunidad de Paso Real, presentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Diego de Lozada. (Folio 90-93). El anterior documento se le niega valor probatorio por cuanto emana de la misma parte promovente. Así se establece.
6.) Copia de acta registrada en fecha 27 de marzo de 2006, bajo el Nº 44, folio 158, Tomo 10 por ante el Registro Público del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara. (Folios 94-116). Por tratarse de un documento emanado de un funcionario publico autorizado para ello, este Tribunal le otorga valor probatorio solo para determinar la existencia del conflicto entre las partes. Así se establece.
7.) Carta de residencia, emitida por el Consejo Comunal Paso Real, de fecha 21 de septiembre de 2010, a favor de la ciudadana Zulia Coromoto Pérez.(Folio 117). El Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con el Artículo 29 ordinal 10 de la Ley de Consejos Comunales, en razón de que estos entes administrativos están facultados para otorgar cartas de residencias Así se establece.
8.) Original de Contrato Provisional de Suministro de Energía, emitido por Enelbar, en fecha 12 de Septiembre de 2007, a nombre de la ciudadana Zulia Coromoto Pérez. (Folio 118). El anterior documento se le otorga valor probatorio por cuanto no fue impugnado en su oportunidad. Así se establece.
9.) Copia de solicitud de suministro de agua, dirigida a la mesa técnica de agua, presentada ante el Consejo Comunal El Cerrito y Santa Maria, de fecha 30 de junio de 2006, por la ciudadana Zulia Coromoto Pérez. (Folio 119). El anterior documento se le niega valor probatorio por cuanto emana de la misma parte promovente. Así se establece.
10.) Copia de citación dirigida al ciudadano Mendoza Yohander por denuncia interpuesta por el ciudadano Ariel Mendoza (folio 120) Por tratarse de un documento emanado de un funcionario publico autorizado para ello, este Tribunal le otorga valor probatorio solo para determinar la existencia del conflicto entre las partes. Así se establece.
Inspección Judicial
Se traslado y se constituyo este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al sitio conocido como Paso Real, fundo denominado Potrerito, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del estado Lara, a los fines de practicar inspección judicial, en la cual se dejo constancia de que se observo “…Segundo: se deja constancia de que se observo un área aproximada de 27 metros de ancho por 52 metros de largo, con una superficie 1.404 metros cuadros, totalmente cercado con tela de gallinero por el lado oeste y sur; por el lado este y norte cercado con alambre de púas de 6 pelos y estantillos de madera, igualmente se observo una vivienda construida con paredes de bloque y techo de zinc y un anexó de zinc, igualmente existe una área en etapa de construcción, en el cual ya se encuentran las cabillas para su edificación, un corral de malla de gallinero con techo de zinc, en el cual se observo aproximadamente 6 gallinas, igualmente se observaron árboles frutales como aguacate, limón, lechoza y mango, que oscilan con una edad aproximada de tres a cuatro meses y un pequeño huerto familiar donde hay auyama y cebollin, además se observaron plantas ornamentales, además de dos burras y un cazar de ovejos. Tercero: La vivienda cuenta con servicio de luz la cual se evidencio en la presente inspección, en cuanto al servicio de gas se observo mediante bombonas y en relación al servicio de agua, en estos momentos no hay pero se evidencio mangueras que suministran la misma por día de acuerdo a lo expresado por la señora Zulia. En relación a los particulares Primero y Cuarto: se deja constancia que los linderos planteados en los particulares de la inspección no concuerdan con la realidad y de acuerdo al plano consignado por la parte actora ciudadano Argenis Rafael Mendoza, y de la experiencia del técnico, se deja constancia que en el lado Norte del área ocupada por los demandados se encuentra la carretera que conduce a los terrenos de la Cooperativa Derogracia de Lara; en lado Sur: terrenos de la Cooperativa , por el lado Este: terrenos ocupados por los Garcías y por el lado Oeste: terrenos ocupados por la Cooperativa Derogracia. Quinto: En este estado la abogada Liliana Escalona solicita al técnico deje constancia de la distancia que existe entre la casa de Zulay Pérez y Ariel Mendoza y la Siembra del señor Argenis Mendoza. A lo cual el técnico respondió que la distancia que existe es la de 250 metros lineales, asimismo solicita la abogada que el técnico deje constancia del estado en que se encuentra el terreno por el lindero Oeste, a lo cual el técnico indico que el área a la que se le realizo el recorrido es de aproximadamente una hectárea y media y se encuentra inculto con vegetación baja…”
La presente inspección judicial fue promovida para dejar de la veracidad de los hechos narrados demandada,; y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que el tribunal constató los hechos solicitados, y que hubo pleno control de la prueba este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se decide.
-V- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Antes de entrar a analizar el fondo de la presente demanda toca decidir sobre las defensas de fondo opuestas por la parte demandada haciéndolo en los siguientes términos:
1) La ilegitimidad del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, de conformidad a lo establecido en el articulo 346, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, La legitimidad es aquella que establece una identidad lógica entre el demandante concreto y aquel a quien la ley da la acción; es decir, la posibilidad de pretender la satisfacción de su crédito, la legitimidad se refiere a la capacidad de las personas para comparecer en juicio, para realizar actos en nombre propio o por cuenta de otro. En Venezuela las normas que regulan la capacidad se encuentran en el Código Civil, en el Libro Primero, en concordancia con los artículos 136 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a las personas jurídicas, con lo cual se relaciona la presente defensa de fondo estas pueden intervenir en el proceso, por medio de su representante legal, según la Ley, sus Estatutos o sus contratos, tal como lo señala el artículo 138 ejusdem. En el caso de autos el ciudadano ARGENIS REFAEL MENDOZA SILVA señala que actúa en nombre y representación de la Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples Derogracia de Lara RL, facultado para representarla según asamblea extraordinaria celebrada en fecha 29 de junio del 2013, debidamente registrada por ante el Registro Publico del Municipio Jiménez y Andrés Eloy Blanco en fecha 30 de agosto del 2013, anotada bajo el nº 20, folio 91, tomo 6, la cual fue consignada en copia simple por la parte demandada y corre inserta al folio 83 del presente expediente y de la lectura de la misma no se evidencia que haya sido facultado para ejercer tal representación legal la cual corresponde al Presidente de la cooperativa de acuerdo a los Estatutos Sociales, ejerciendo el ciudadano ARGENIS REFAEL MENDOZA SILVA las funciones de tesorero dentro de la misma carece de la capacidad legal para ejercer acciones legales a nombre de la demandante Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples Derogracia de Lara RL. Así se decide.-
En fuerza de las consideraciones expuestas, y vista la declaratoria de procedencia de la ilegitimidad del actor alegada como punto previo por la demandada, en su escrito de contestación de demanda, este Despacho Judicial considera innecesario entrar a conocer sobre la segunda defensa perentoria opuesta así como de resolver el fondo de la causa. Así se establece y decide.
-VI-DISPOSITIV0
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa atinente a la ilegitimidad del actor prevista en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegada como punto previo por la parte demandada, en su escrito de contestación de demanda. En consecuencia, se declara:
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de ACCION REIVINDICATORIA AGRARIA, incoada por el ciudadano ARGENIS REFAEL MENDOZA SILVA, quien actúa en nombre y representación de la Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples Derogracia de Lara RL.
TERCERO: Se condena en costas procesales del presente juicio a la parte demandante, todo de conformidad con el Artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2.014).
La Jueza
Abg. Ana Cecilia Acosta Malave.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abog. Aura Rosa Molina
EXP. 13-216-A2
ACAM/AM
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