REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
204° y 155°
DIECISIETE (17) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
SOLICITUD: Nº 14-306-A2.
SOLICITANTE: LEIDA JOSEFINA LOVERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.290, con domicilio en el Caserío Campo Lindo, margen norte de la Avenida Intercomunal Florencio Jiménez, autopista Quibor Barquisimeto, Km 27, callejón Los Lovera, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA LOVERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-9.575.290, con domicilio en el Caserío Campo Lindo, margen norte de la Avenida Intercomunal Florencio Jiménez, autopista Quibor Barquisimeto, Km 27, callejón Los Lovera, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez estado Lara, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NOLBERTO J. LISCANO M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.439, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, edificadas sobre un terreno, con una superficie de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (26.945,58) aproximadamente, en cual se encuentran unas bienhechurías consistente en un laguna para almacenamiento de agua de riego y una casa de cultivo de ambiente controlado (invernadero); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En dos líneas, la primera de ciento cinco metros con cuarenta y tres centímetros (105, 43m) partiendo en sentido oeste desde el punto V7 coordenadas E: 437719.00, N: 11.00679.00 hasta el punto V8 coordenadas E: 437820.91, N: 1100706.00, colinda con Olga Lovera y Pastor Liscano y la segunda línea dividida en dos partes una de cuarenta y cuatro metros con dieciséis centímetros (44,16m) partiendo desde el punto V8 hasta el punto V9 coordenadas E: 437865.00, N: 1100708.50 continuando desde allá en treinta y cinco metros (35m) hasta llegar al V10 coordenadas E: 437900.00, N: 1100709.00, con Amalia y Clementina Arrieche, callejón sin nombre de por medio. SUR: En dos líneas, la primera de ochenta y ocho metros con ochenta y ocho centímetros (88,88m) partiendo en sentido oeste este desde el punto V4 coordenadas E: 437752.00, N: 1100558.50 hasta llegar al punto V3 coordenadas E: 437823.00, N: 1100612.00, con Ricardo Rivero y José Reinaldo García y la segunda línea ciento dieciséis metros con diez centímetros (116,10m) parte desde ese punto V3 hasta llegar al punto V2 coordenadas E: 437909.00, N: 1100534.00, colindando con Ricardo Rivero. ESTE: En dos líneas, la primera mide en una parte cuarenta y un metros con trece centímetros (41,13m), partiendo en sentido norte sur desde el punto V7 coordenadas E: 437719.00, N:1100679.00 hasta el punto V6 coordenadas E:437715.49, N: 1100638.02 y desde allí mide diecisiete metros con cero tres centímetros (17,03m) hasta el punto V5 coordenadas E: 437716.00, N: 1100621.00 con Heliodoro Brasao y la segunda línea parte desde ese punto hasta llegar al punto V4 coordenadas E:437752.00, N: 1100558.53 colinda con José Manuel Pereira. OESTE: En tres líneas, la primera de sesenta y nueve metros con cero siete centímetros (69,07m) partiendo en sentido norte sur desde el punto V10 coordenadas E: 437900.00, N: 1100709.00, hasta el punto V11 coordenadas E: 437939.00, N: 1100652.00, y la segunda línea parte desde ese punto hasta llegar al punto V12 coordenadas E: 437951.00, N:1100598.00, colinda con Teodulo López, Alexander Sánchez, Edinson Yépez y Elizabeth Ramos y esa misma línea continua desde allí con una extensión de seis metros con treinta y dos centímetros (6,32) hasta el punto V1 coordenadas E: 437953.00, N:1100592.00, colindando con un callejón de acceso sin nombre, la tercera línea de setenta y dos metros con ochenta centímetros (72,80m) parte en el punto anterior hasta llegar al punto al punto V2 coordenadas E: 437909.00, N: 1100534.00, colinda con Dilia Yépez; el valor de dichas bienhechurías es de MIL BOLÍVARES FUERTES (1.000,00Bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 31 de Julio de 2014, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrita por la ciudadana LEIDA JOSEFINA LOVERA MENDOZA, asistida por el Abogado NOLBERTO J. LISCANO M, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, constancia de ocupación y levantamiento topográfico. (Folios 01 al 08).
En fecha 01 de Agosto de 2014, mediante auto se ordeno darle entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal Solicitud Nº 14-306-A2. (Folio 09).
En fecha 13 de Agosto de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 21 de Octubre de 2014. (Folio 10).
En fecha 21 de Octubre de 2014, mediante auto se declara desierta dicha inspección. (Folio 11).
En fecha 30 de Octubre de 2014, se recibió diligencia en la cual solicitan se fije nueva oportunidad para la práctica Inspección Judicial y Evacuación de. (Folio 12).
En fecha 03 de Noviembre de 2014, mediante auto se fijo nueva oportunidad para la práctica de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 13 de Noviembre de 2014. (Folio 13).
En fecha 13 de Noviembre de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío Campo Lindo, margen norte de la Avenida Intercomunal Florencio Jiménez, autopista Quibor Barquisimeto, Km 27, callejón Los Lovera, Parroquia Tintorero del Municipio Jiménez estado Lara, dejando constancia de que se observo “…una laguna para almacenamiento de agua de riego y una casa de cultivo de ambiente controlado (invernadero), la cual se encuentra sembrado con Cinco mil trescientas plantas de pimentón tipo magistral aproximadamente con una edad vegetativa de sesenta días (60). Asimismo se pudo constatar de un cultivo de aproximadamente quince mil plantas de pimentón aliance con una edad aproximada de cincuenta (50) días. Asimismo se deja constancia de un cultivo de aproximadamente cuatrocientas plantas de parchita con una edad vegetativa de cuarenta días (40) y se evidenciaron a sus alrederodes árboles frutales como naranja, aguacate, limón y cambur.…”. Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos JUAN DIEGO PEREZ RODRIGUEZ y JOSE BARTOLO ARRIECHI, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.639.785 y 9.578.796, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: JUAN DIEGO PEREZ RODRIGUEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, la conozco desde hace tiempo. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí los conozco .Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, es cierto. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta, quinientos mil gastó en la construcción de la laguna y el invernadero y como quinientos más en la siembra. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: JOSE BARTOLO ARRIECHI, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, desde temprana edad. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, los conozco. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, y gasto más de quinientos en la construcción más lo que gasto en la siembra que son como quinientos mas o menos. Es todo. (Folios 14 al 16).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: JUAN DIEGO PEREZ RODRIGUEZ y JOSE BARTOLO ARRIECHI, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.639.785 y 9.578.796, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana LEIDA JOSEFINA LOVERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.290, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/YG
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