REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°
VEINTICINCO (25) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014)
SOLICITUD: Nº 13-315-A2.
SOLICITANTE: DIOGENES JOSE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.589.449, domiciliado en la Urbanización, Parroquia Bolívar – Municipio Morán del estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DIOGENES JOSE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.589.449, domiciliado en la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, asistido por la profesional del derecho Abogada ALEANYELA INMACULADA YEPEZ, , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 190.774,mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, ubicadas en la Urbanización Nubia de la Parroquia Bolivar, Municipio Morán del estado Lara, la cual consta de un fundo agrícola cultivado con cilantro en plena producción y seis (06) matas de mango, cercado por el lado ESTE con bloques, y el resto cercada con alambres lisos y estantillos de madera, un deposito con paredes de bahareque y techo de zinc, destinado para guardar insumos agrícolas, con un área superficial de terreno de UNA HECTAREA CON MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (1 Has con 1867,90 mts2), aproximadamente, que le pertenece por haberlo construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Oscar Mejias y mides; SUR: Colinda con Sr. Montesinos; ESTE: Colinda con futuro conjunto residencial valle de Nubia y OESTE: Colinda con terreno suelto; el valor de dichas bienhechurías es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000.00 Bs. ), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 13 de Noviembre de 2014, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano Diógenes José Guedez, asistido por la Abogada Aleanyela Inmaculada Yépez, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad del solicitante, constancia de ocupación expedida por consejo comunal, croquis de levantamiento topográfico y copias de cedula de identidad de los testigos, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 14-315-A2 (Folios 01 al 05).
En fecha 17 de Noviembre de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 20 de Noviembre de 2014. (Folios 07 y 08).
En fecha 20 de Noviembre de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en la Calle 1 de la Urbanización Nubia, Parroquia Bolívar, Municipio Morán del estado Lara, conformado por la Abogada Juez Ana Cecilia Acosta y la Abogada Secretaria Aura Rosa Molina; dejando constancia de que se observo. “…Un pequeño fundo agrícola, cultivado con cilantro en plena producción y seis (6) matas de mango, cercado por el lado ESTE con bloques, y el resto cercada con alambres lisos y estantillos de madera, un deposito con paredes de bahareque y techo de zinc, en el cual guardan los insumos agrícolas y se observo en plena construcción una (01) marranera.…”. Acto seguido se escucharon los testimóniales de las ciudadanas: SARA JOSEFINA YEPEZ BAEZ y YORYANIS MAYROBYS PEREZ, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.454.432 y 15.579.296, respectivamente, hábiles, domiciliadas en la Urbanización Nubia del Municipio Morán del estado Lara, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: SARA JOSEFINA YEPEZ BAEZ, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: La testigo respondió: si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: La testigo respondió: Si me consta porque lo he visto. Es todo. TERCERA PREGUNTA: La Testigo respondió: Si me consta porque soy de la zona y lo he visto trabajando desde ese tiempo. Es todo. CUARTA PREGUNTA: La testigo respondió; si, eso se ha invertido más o menos. Es todo.
Asimismo de dicha acta, se desprende el siguiente testimonio ofrecido por la ciudadana: YORYANIS MAYROBYS PEREZ, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA; La testigo respondió; Si lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: La testigo respondió; si me consta; TERCERA PREGUNTA: La Testigo respondió: Si me consta porque soy vecina y lo he visto trabajando aproximadamente ese tiempo. Es todo. CUARTA PREGUNTA: La testigo respondió; si, eso se ha invertido más o menos. Es todo.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: SARA JOSEFINA YEPEZ BAEZ y YORYANIS MAYROBYS PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 7.454.432 y 15.579.296, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor del ciudadan: DIOGENES JOSE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.589.449, domiciliado en la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Morán del estado Lara, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM
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