REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, diez (10) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-00261
Solicitantes: Luis Rolando Suarez Urriola y Flor María Leal Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.235.331 y V-16.234.900, respectivamente.
Abogado asistente: Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 42.769
Motivo: Divorcio 185-A
El día 28 de octubre de 2014, los ciudadanos Luis Rolando Suarez Urriola y Flor María Leal Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.235.331 y V-16.234.900, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Miguel Eduardo Vásquez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 42.769, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 30 de octubre de 2014, se ordenó escuchar la opinión de las niñas. Asimismo se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día jueves seis (06) de noviembre de 2014, a las nueve y quince (9:15 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 eiusdem. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre Flor María Leal Rivero.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Luis Rolando Suarez Urriola, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de las niñas.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Luis Rolando Suarez Urriola, suministrará la cantidad tres mil doscientos bolívares (Bs. 3.200,00) mensuales, a razón de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) semanales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, medicina y útiles escolares.
En fecha 04 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las niñas manifestar su opinión.
En fecha 06 de noviembre de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres, en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia, la ejercerá la madre la ciudadana Flor María Leal Rivero, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Luis Rolando Suarez Urriola, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de las niñas y en lo que se refiere a la obligación de manutención, el padre ciudadano Luis Rolando Suarez Urriola, suministrará la cantidad tres mil doscientos bolívares (Bs. 3.200,00) mensuales, a razón de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) semanales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, medicina y útiles escolares. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Luis Rolando Suarez Urriola y Flor María Leal Rivero, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijas, que corren insertas a los folios dos (02), tres (03) y cuatro (04) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Luis Rolando Suarez Urriola y Flor María Leal Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.235.331 y V-16.234.900, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 02 de junio de 2.006. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 024. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de noviembre de 2014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 481- 2.014 y se publicó siendo las 03:16 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000261
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