REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Carora, diez (10) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000269
SOLICITANTES: Romer David Meléndez Martínez y Magdaly del Carmen Pereira Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.299.140 y V-17.019.410, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Romer David Meléndez Martínez y Magdaly del Carmen Pereira Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.299.140 y V-17.019.410, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, (Auxiliar) abogada Ana Álvarez, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre, ciudadano Romer David Meléndez Martínez, ya identificado, aportara como monto de la obligación de manutención, la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo Bs.) mensuales, a razón de mil bolívares (1.000,oo Bs.) quincenales, los cuales serán entregados mediante recibo de pago a la ciudadana Magdaly del Carmen Pereira Torres, ya identificada hasta tanto la misma aperture la cuenta bancaria. En relación a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres, al igual que los gastos de educación, salud, vestido y recreación.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 482- 2.014 y se publicó siendo las 03:21 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000269
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