REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, diez (10) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000260

Demandante: Albarosa Gutiérrez Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.016.

Abogado: Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637.

Demandado: Jean Carlos Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.246.709.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 09 de octubre de 2.014, la ciudadana Albarosa Gutiérrez Navas, ya identificada, en representación de su hijas y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637, solicitó se citara al padre de sus hijas el ciudadano Jean Carlos Antonio Rodríguez, ya identificado, a los fines de que se Aumentara la Obligación de Manutención fijada en fecha 24 de mayo de 2006, mediante el cual se estableció la cantidad mensual de diez mil (10.000,00. Bs.) y la misma sea descontada por el organismo empleador y debiendo ser deposita en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Mercantil N° 0105-0620-430620-10746-4. Además de cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, médicos medicina, tratamientos médicos, útiles, uniformes, matrícula escolar, actividades extracátedras, recreación y demás gastos, aunado a otras solicitudes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia certificada del acta de matrimonio, copia fotostática de su cédula de identidad, del demandado, de su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y copia certificada de la Homologación signada bajo el N° 600-2006 y Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre la entidad de Trabajo C.A AZUCA y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Central Carora (SINTRACENCA).
En fecha 10 de octubre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demando y oír la opinión de la adolescente y de la niña.
En fecha 16 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y de la niña. En esa misma fecha mediante auto este juzgado, indicó a la demandante que de ser necesario librar el oficio al organismo empleador, el mismo se libraría una vez llevada a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación.
En fecha 17 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente, a manifestar su opinión.
En fecha 20 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la demandante debidamente asistida por la abogada Alejandra Briceño Álvarez, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 119.637 mediante la cual ratificó la solicitud de oficiar al Organismo Empleador y se fuera designada correo especial. En esa misma fecha fue consignado poder apud acta a las abogadas Alejandra Briceño Alvarez y Neyerlys Angélica Rodríguez, inscritas ante el IPSA bajo los Nros. 119.637 y 119.484.
En fecha 21 de octubre de 2014, se le indicó a la demandante que en fecha 16 de octubre de 2014, este juzgado se pronunció sobre la solicitud de oficiar al Organismo Empleador. En esa misma fecha el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por la ciudadana Ana Rodriguez, titular de la cédula de identidad N° 5.932.057.
En fecha 22 de octubre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de octubre de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves 06 de noviembre de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), entre los ciudadanos Albarosa Gutiérrez Navas y Jean Carlos Antonio Rodriguez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de noviembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Albarosa Gutiérrez Navas y Jean Carlos Antonio Rodriguez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Debido a que deseamos tener esta buena relación entre padres y en beneficio de nuestra hija, es por este motivo que yo, Jean Carlos Antonio Rodriguez, ya identificado, propongo en este acto que en virtud de que se había establecido en sentencia anterior la cantidad de cuatrocientos cuarenta bolívares (440,oo. Bs.) mensuales conforme al incremento ordenado para este momento, aumentare a la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos. De igual forma, en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad se establezca de la suma de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.), asimismo, solicito se fije el incremento anual sobre la suma establecida como obligación de manutención y gastos decembrinos en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) y en lo que respecta a mis prestaciones sociales para el momento del cese de mis laborales solicito se oficie al organismo empleador debido a trabajo en el Central Carora para que me sea descontado el quince por ciento (15%) y sea remitido mediante cheque a este juzgado, al igual que solicito a la madre que me entregue los documentos necesarios para incluir a mis hijas en los beneficios escolares de la empresa y en este mismo acto expone la ciudadana Albarosa Gutiérrez Navas, ya identificada: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijas con respecto al establecimiento de la obligación de manutención y los incrementos que planteo debiendo ser descontado por el organismo empleador. Es todo. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el aumento de Obligación de Manutención acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Albarosa Gutiérrez Navas y Jean Carlos Antonio Rodriguez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Jean Carlos Antonio Rodriguez, ya identificado, aumentara la Obligación de Manutención a la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos. De igual forma, en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad se establece la suma de cuatro mil bolívares (4.000,oo. Bs.). Por otra parte se establece el incremento anual sobre la suma establecida como obligación de manutención y gastos decembrinos en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.). En lo que respecta a las prestaciones sociales se ordena oficiar al organismo empleador a los fines de que sea descontado el quince por ciento (15%) y sea remitido mediante cheque a este juzgado. Asimismo, la ciudadana Albarosa Gutiérrez Navas, deberá entregar los documentos necesarios para incluir a sus hijas en los beneficios escolares de la empresa al ciudadano Jean Carlos Antonio Rodríguez, ya identificado, para tal fin líbrese oficio al organismo empleador.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de noviembre de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 480– 2.014 y se publicó siendo las 02:58 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000260