REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, diez (10) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000263

Demandante: Oti Del Carmen Carrasco Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.645.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Adolfo Antonio Segueri, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.928.482.

Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha 09 de octubre de 2.014, la ciudadana Oti Del Carmen Carrasco Guerrero, ya identificada, actuando en representación de sus hijas, las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de sus hijas el ciudadano Adolfo Antonio Segueri, ya identificado, a los fines de que aumentara el monto establecido como Obligación de Manutención fijada en fecha 14 de junio de 2011, de la cantidad mensual de seiscientos (600,00. Bs.) a la cantidad de dos mi bolívares (2.000,00. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, vestidos, uniforme, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran sus hijas. Por otra parte, requirió que fuese descontado el quince por ciento (15 %) de las prestaciones sociales en caso de retiro, destitución, jubilación o jubilación y que fuesen incluidas sus hijas en el seguro de su trabajo por cuanto las mismas nunca han sido beneficiarias teniendo el derecho. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de sus cédulas de identidad y copia certificada de la Homologación signada bajo el N° 258-2011.

En fecha 10 de octubre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demando y oír la opinión de las adolescentes. Igualmente, se instó a la demandante, a que consignara la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a los fines de continuar con el procedimiento.
En fecha 16 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las adolescentes, a manifestar su opinión.
En fecha 20 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes, quienes manifestaron sus opiniones. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la demandante, mediante la cual consignó el acta de nacimiento de su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tal como se requirió en auto de fecha 10 de octubre de 2.014. Igualmente el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 21 de octubre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de octubre de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves seis (06) de noviembre de 2014, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Oti Del Carmen Carrasco Guerrero y Adolfo Antonio Segueri, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de noviembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Oti Del Carmen Carrasco Guerrero y Adolfo Antonio Segueri, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Debido a que deseamos tener esta buena relación entre padres y en beneficio de nuestras hijas, es por este motivo que yo, Adolfo Antonio Segueri, ya identificado, propongo en este acto que en virtud de que se había establecido en sentencia anterior la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) mensuales aumentare a la cantidad de mil seiscientos bolívares (1.600,oo. Bs.) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos. De igual forma, en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad se aumente de la suma de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) a la suma de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), asimismo, solicito se fije el incremento anual sobre la suma establecida como obligación de manutención en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.) y la establecida para los gastos decembrinos se incremente anualmente en mil bolívares (1.000,oo. Bs.) y en lo que respecta a mis prestaciones sociales para el momento del cese de mis laborales solicito se oficie al organismo empleador debido a trabajo como fiscal de transito acá en Carora para que me sea descontado el diez por ciento (10%) y sea remitido mediante cheque a este juzgado y en este mismo acto expone la ciudadana Oti Del Carmen Carrasco Guerrero, ya identificada: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mis hijas con respecto al establecimiento de la obligación de manutención y los incrementos que planteo. Es todo. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el aumento de Obligación de Manutención acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Oti Del Carmen Carrasco Guerrero y Adolfo Antonio Segueri, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Adolfo Antonio Segueri, ya identificado, aumentara la Obligación de Manutención a la cantidad de mil seiscientos bolívares (1.600,oo. Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos. De igual forma, en lo que respecta a los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad se aumentara de la suma de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) a la suma de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.). Equivalentemente, se incrementa la obligación de manutención de forma anual a la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.), al igual que la cantidad establecida para los gastos decembrinos en mil bolívares (1.000,oo. Bs.) y en lo que respecta a las prestaciones sociales para el momento del cese de los laborales se ordena oficiar al organismo empleador a los fines de que sea descontado el diez por ciento (10%) y sea remitido mediante cheque a este juzgado. Librese oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de noviembre de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 479 – 2.014 y se publicó siendo las 10:57 a.m



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000263