REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2013-000167
Solicitantes: Adriana Josefina Linarez Alvarez y Wilfred Alejandro Ortiz Suárez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.299.810 y V- 15.263.925, respectivamente.
Abogado Asistente: Marcos Vinicio Chacin, en su condición de Defensor Público del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
En fecha 17 de junio de 2013, este Juzgado dictó Homologó acuerdo de Obligación de Manutención signada bajo el N° 242-2013.
En fecha 29 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Adriana Josefina Linarez Alvarez, ya identificada debidamente asistida por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 30 de octubre de 2014, se ordenó la notificación del ciudadano Wilfred Alejandro Ortiz Suárez, ya identificado, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 31 de octubre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al ciudadano Wilfred Alejandro Ortiz Suárez, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 05 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Wilfred Alejandro Ortiz Suárez, ya identificado, quien expuso: “Comparezco el día de hoy, a los fines de manifestar que yo estoy cumpliendo la obligación de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la madre se niega a firmarme los recibos, es por lo que solicito ciudadana juez se fije una audiencia especial con mi persona y la ciudadana Adriana Linarez, con el fin de tratar lo relacionado a la presente causa e instar a la referida ciudadana para que aperture una cuenta en una entidad bancaria”. Es todo. (Copiado textualmente).
En esa misma fecha se fijó la Audiencia Especial entre los ciudadanos Adriana Josefina Linarez Álvarez y Wilfred Alejandro Ortiz Suárez, ya identificados, para el día miércoles 12 de noviembre de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
En fecha 12 de noviembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos Adriana Josefina Linarez Álvarez y Wilfred Alejandro Ortiz Suárez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “En este mismo acto expone el ciudadano Wilfred Alejandro Ortiz Suarez, ya identificado, por cuanto necesito que la madre de mi hijo aperture una cuenta para realizar los depósitos planteo que una vez que ella consigne el número de cuenta depositaré la deuda mas el monto que corresponda en el mes actual la cual alcanza una suma de doce mil bolívares (12.000,oo. Bs.) de la siguiente forma: depositaré dos mil ochocientos bolívares (2.800,oo. Bs.) todos los meses, hasta cancelar la totalidad y en este mismo acto expone la ciudadana Adriana Josefina Linarez Alvarez, ya identificada, estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo. Es todo, se leyó y conformes firmamos, sin ningún tipo de coacción. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 17 de junio de 2013, este Juzgado declaro con lugar acuerdo de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 242-2013, se procede a Homologar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Adriana Josefina Linarez Álvarez y Wilfred Alejandro Ortiz Suárez, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Wilfred Alejandro Ortiz Suarez, ya identificado, depositará la deuda que corresponde la cual alcanza una suma de doce mil bolívares (12.000,oo. Bs.), más el monto que corresponda en el mes en curso y el mismo será de la siguiente forma: La cantidad de dos mil ochocientos bolívares (2.800,oo. Bs.) todos los meses, hasta cancelar la totalidad, debiendo ser depositados en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Adriana Josefina Linarez Álvarez, ya identificada en la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, Nº 01340395373951024718, todo conforme al acuerdo suscrito por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de noviembre de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 489 – 2.014 y se publicó siendo las 03:13 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000167
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