REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, trece (13) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000230
Demandante: Norys Norky Franco Mosquera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.450.225,
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Richard Alfredo Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.041.552.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 11 de agosto de 2.014, la ciudadana Norys Norky Franco Mosquera, ya identificada, en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Richard Alfredo Villegas, ya identificado, a los fines de que fijara la Obligación de Manutención para su hijo en la cantidad de tres mil bolívares (3.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) quincenales. Asimismo, solicitó se fijara la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos del mes de diciembre, ropa, calzado y regalo de navidad. Igualmente, solicito el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, educación, vestuario y calzado. Por otra parte requirió se fijara el veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, relación de gastos, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo, constancia de residencia de la demandante y constancia de estudio de su hijo, emitida por la U.E Colegio Antonio Herrera Oropeza.
En fecha 12 de agosto de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demando y oír la opinión del adolescente.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 25 de septiembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 26 de septiembre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes 13 de octubre de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Norys Norky Franco Mosquera y Richard Alfredo Villegas, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de octubre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Norys Norky Franco Mosquera y Richard Alfredo Villegas, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma fijada para el día 12 de noviembre de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
En fecha 12 de noviembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Norys Norky Franco Mosquera y Richard Alfredo Villegas, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Por cuanto debo fijar un monto para la obligación de manutención de mis hijos ofrezco la cantidad mensual de dos mil cuatrocientos bolívares (2.400,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y en lo respecta a los gastos navideños ofrezco la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) cantidades que me comprometo depositarlas en una cuenta corriente en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 01050620421620047411 a nombre de la madre de mis hijos. Es por ello, que en este mismo acto yo, Norys Norky Franco Mosquera, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos, encontrándome completamente conforme con lo expuesto por el mismo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.”. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Norys Norky Franco Mosquera y Richard Alfredo Villegas, ya identificados, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Richard Alfredo Villegas, ya identificado, aportara como monto de la Obligación de Manutención la cantidad de dos mil cuatrocientos bolívares (2.400,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares. En lo que respecta a los gastos navideños el ciudadano Richard Alfredo Villegas, ya identificado aportara la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) cantidades deberán ser depositarlas en una cuenta corriente en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 01050620421620047411 a nombre de la ciudadana Norys Norky Franco Mosquera, ya identificada, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de noviembre de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 488 – 2.014 y se publicó siendo las 02:35 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000230
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