REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000235
Demandante: Federico Jesús Verde Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.276.612.
Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Grismar Carolina Flores Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.313.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención y Regimen de Convivencia Familiar.
En fecha 12 de agosto de 2.014, el ciudadano Federico Jesús Verde Herrera, ya identificado, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistido por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Grismar Carolina Flores Terán, ya identificada, a los fines de ofrecer la Obligación de Manutención para su hija en la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) mensuales. Asimismo, solicitó se le fijara un régimen de Convivencia Familiar, a los fines de poder compartir con su hija. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad, carta de emitida por el Consejo Comunal Brasil Parte Baja.
En fecha 13 de agosto de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha 17 de septiembre de 2.014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha 30 de septiembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada por su persona.
En fecha 01 de octubre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de octubre de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes 14 de octubre de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Federico Jesús Verde Herrera y Grismar Carolina Flores Terán, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 14 de octubre de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Federico Jesús Verde Herrera y Grismar Carolina Flores Terán, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandante, ya identificado, quien solicito se fijara nueva oportunidad.
En fecha 13 de noviembre de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación entre los ciudadanos Federico Jesús Verde Herrera y Grismar Carolina Flores Terán, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “El ciudadano Federico Jesus Verde Herrera, antes identificado, por cuanto debo fijar un monto para la obligación de manutención de mi hija ofrezco la cantidad mensual de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y en lo respecta a los gastos navideños ofrezco la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mi hija en una cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hija en la entidad bancaria BICENTENARIO. Del mismo modo solicito que sea fijado un régimen de convivencia familiar con respecto a mi hija en el cual pueda compartir con ella los días sábado en un horario desde las nueve de la mañana (09:00 a.m) hasta la una de la tarde (01:00 p.m). Es por ello, que en este mismo acto yo, Grismar Carolina Flores Terán, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija, encontrándome completamente conforme con lo expuesto por el mismo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el Ofrecimiento Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Federico Jesús Verde Herrera y Grismar Carolina Flores Terán, antes identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Federico Jesús Verde Herrera, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para su hija la cantidad mensual de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.) más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares. En lo respecta a los gastos navideños el ciudadano Federico Jesús Verde Herrera, ya identificado, aportara la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.), dichas cantidades deberán ser depositadas a la ciudadana Grismar Carolina Flores Terán, ya identificada, en la entidad bancaria BICENTENARIO. Del mismo modo, se establece el Régimen de Convivencia Familiar todo conforme a lo pautado por las partes, en el cual la niña compartirá con el ciudadano Federico Jesús Verde Herrera, ya identificado, los días sábado en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (09:00 a.m) hasta la una de la tarde (01:00 p.m). Es todo y cúmplase.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de noviembre de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 490 – 2.014 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000235
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