REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de noviembre dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000300

SOLICITANTES: Maiter José Olivera Campos y Mariely Celeidy Meléndez Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.942.312 y V- 17.018.223, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.748.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Maiter José Olivera Campos y Mariely Celeidy Meléndez Aponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.942.312 y V- 17.018.223, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Manuel José Barrios Montero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº24.748, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Olivera Meléndez fueron procreados dos (02) hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000,00 Bs.), mensuales.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, es amplio, tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar de la niña.

Asimismo, óigase la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 492-2014 y se publicó siendo las 11:51 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000300