REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
Carora, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014- 000220
Solicitante: Abogada Yamileth López Suárez, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 224.730.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 29 de septiembre de 2.014, la apoderada judicial abogada Yamileth López Suárez, ya identificada, actuando en representación de los ciudadanos Leilane Lucia, Yan Marilys Del Carmen, Elisaul Rafael, Elizain Alberto, Leidys Yudeny, Neudi Antonio, Nayleth Chiquinquira, Norielys Yulexis López Suarez y Honoria Del Carmen Suarez de López, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.943.074, V-15.413.180, V-20.941.570, V-16.235.922, V-15.413.181, V-16.441.455, V-13.527.014, V-25.144745 y 5.939.230, solicitó se incluyeran como Únicos y Universales Herederos del causante Izain Antonio López Hernández, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.998, al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y al ciudadano Dennys Enrique López López, titular de la cédula de identidad N° 19.300.095.
En fecha 30 de septiembre de 2.014, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la declaración de los testigos, oír la opinión del niño, la notificación de la ciudadana Maribel Gregoria Lameda Lameda, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.777, en su condición de madre del niño a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora. De igual forma, se instó a la apoderada judicial a consignar el acta de defunción donde se evidenciara al niño y al ciudadano Dennys Enrique López López, titular de la cédula de identidad Nº V-19.300.095, como hijos del causante. Igualmente, se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que se designara un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defendiera los derechos e intereses del niño.
En fecha 06 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 08 de octubre de 2014, se recibió escrito presentado por la Abogada Yamileth J. López Suárez, en su condición de apoderada, mediante el cual consignó el acta de Defunción debidamente corregida, tal como fue requerida en auto de admisión de fecha 30 de septiembre de 2014.
En fecha 10 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Maribel Gregoria Lameda Lameda, titular de la cédula de identidad N° 18.870.777, quien señaló: Comparezco ante este tribunal a los fines de darme por notificada, e informo que mi dirección actual, es la siguiente Urb. Campanero, calle Jacobo Curiel, casa S/N, cerca de la Escuela Juan Bautista Franco, de esta ciudad, Igualmente manifiesto que estoy de acuerdo con la solicitud que está realizando la Abg. Yamileth López Suarez, en cuanto a la sucesión del padre de mi hijo ciudadano Izain Antonio López Hernández, a los fines de que se me incluya a mi hijo niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en la herencia dejada por su padre”. Es todo. En esa misma fecha el alguacil adscrito a este juzgado consignó la boleta de notificación librada a la ciudadana Maribel Gregoria Lameda Lameda, ya identificada, debidamente firmada y recibida por su persona. Igualmente se ordenó por medio de auto librar la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se recibió por correspondencia, oficio Nº 027-2012, de fecha 09 de octubre de 2.014, suscrito por el abogado Leomar Álvarez Gutiérrez, en su carácter de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública Del Estado Lara, mediante el cual informaron la designación de la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolecentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 13 de octubre de 2014, se ordenó la notificación de la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolecentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, a los fines de informarles sobre su designación.
En fecha 17 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial abogada Yamileth J. López Suarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 224.730, mediante la cual recibió el edicto, para su debida publicación.
En fecha 20 de octubre de 2014, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolecentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, debidamente firmada y recibida por su persona, en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial abogada Yamileth J. López Suarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 224.730, mediante la cual consignó la publicación del edicto.
En fecha 30 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial, mediante la cual consignó las copias simples de la cédulas de identidad de los testigos propuestos a los fines de que fuera fijada la oportunidad para ser oídos.
En fecha 03 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia del vencimiento del edicto publicado en la prensa “El Caroreño”, el día sábado 18 de octubre de 2014.
En fecha 04 de noviembre de 2014, se fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Francisca Paula Nieves y Guillermo Antonio Suárez González, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.776.753 y V-9.633.458, respectivamente.
En fecha 10 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanos Francisca Paula Nieves y Guillermo Antonio Suárez González, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.776.753 y V-9.633.458, respectivamente y se declararon desiertos los actos. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos por segunda vez.
En fecha 11 de noviembre de 2014, se fijó por medio de auto segunda oportunidad para oír la declaración de los testigos ciudadanos Francisca Paula Nieves y Guillermo Antonio Suárez González, ya identificados.
En fecha 14 de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanos Francisca Paula Nieves y Guillermo Antonio Suárez González, ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Francisca Paula Nieves y Guillermo Antonio Suárez González, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.776.753 y V-9.633.458, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante Izain Antonio López Hernández, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.998, sin embargo tienen conocimiento de la existencia del niño, más no lo conocen, pero en virtud de la consignación de la partida de nacimiento del niño y la del ciudadano Dennys Enrique López López, titular de la cédula de identidad N° 19.300.095, de las cuales se evidencia la filiación paterna con el causante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Izain Antonio López Hernández, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.998, al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y al ciudadano Dennys Enrique López López, titular de la cédula de identidad N° 19.300.095, conjuntamente con los ciudadanos Leilane Lucia, Yan Marilys Del Carmen, Elisaul Rafael, Elizain Alberto, Leidys Yudeny, Neudi Antonio, Nayleth Chiquinquira, Norielys Yulexis López Suarez y Honoria Del Carmen Suarez de López, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.943.074, V-15.413.180, V-20.941.570, V-16.235.922, V-15.413.181, V-16.441.455, V-13.527.014, V-25.144745 y 5.939.230, quienes fueron previamente Declarados Únicos y Universales Herederos, mediante sentencia Nº 239-2.013 de fecha 18 de julio de 2013, dictada por el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debiendo concurrir los mismos a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de noviembre de 2014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 496 -2014 y se publicó siendo las 10:26 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ.
KP12-J-2014-000220
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