REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2013-000333

Demandante: Milagro Josefina González Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.959.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Oscar De Jesús Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.015

Motivo: Obligación de Manutención

En fecha 29 de enero de 2014, este Juzgado dictó sentencia del acuerdo de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 29-2014.
En fecha 13 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Milagro Josefina González Meléndez, ya identificada debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual solicitó se ordenara el cumplimiento de la sentencia de fecha 29 de abril de 2014.
En fecha 17 de octubre de 2014, se fijó una Audiencia Especial entre los ciudadanos Milagro Josefina González Meléndez y Oscar De Jesús Infante, ya identificados, para el día lunes 17 de noviembre de 2014, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación del ciudadano Oscar De Jesús Infante, ya identificado, a los fines de indicarle la fecha de la Audiencia Especial.
En fecha 23 de octubre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al ciudadano Oscar De Jesús Infante, ya identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 17 de noviembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos Milagro Josefina González Meléndez y Oscar De Jesús Infante, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Debido a que reconozco que poseo esa deuda de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.) con respecto a la obligación de manutención de mi hija, me comprometo a cancelarla antes del treinta (30) de noviembre del año 2.014 y me comprometo a continuar cumpliendo todos los meses pero por ese motivo requiero de una cuenta ya que la madre de mi hija no puede aperturarla ”. En este mismo acto, la ciudadana Milagro Josefina González Meléndez, ya identificada, expone: “Estoy completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hija pero que cumpla y que sea aperturada una cuenta por acá ya que me es imposible. Es todo, se leyó y conformes firman los presentes sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 29 de enero de 2014, este Juzgado dictó sentencia de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 29-2014, se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Milagro Josefina González Meléndez y Oscar De Jesús Infante, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Oscar De Jesús Infante, ya identificado deberá cancelar la deuda de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), de la obligación de manutención, antes del treinta (30) de noviembre del año 2.014 y deberá continuar cumpliendo todos los meses, cantidades que serán depositadas en una cuenta nombre de la madre de su hija. En consecuencia, oficiese a la entidad Bancaria banco Bicentenario a los fines de que sea aperturada dicha cuenta. Líbrese oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de noviembre de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 497 – 2.014 y se publicó siendo las 11:26 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE G ALVAREZ

KP12-V-2013-000333