REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000270
DEMANDANTE: María Liliana Meléndez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.057.251.
ABOGADA: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DEMANDADO: Roberto José Ascanio Pernalete, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.929.686.
MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención
En fecha catorce (14) de octubre de 2014, la ciudadana María Liliana Meléndez Pérez, ya identificada actuando en representación de sus hijos la adolescente y los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Roberto José Ascanio Pernalete, a fin de que aumentara la Obligación de Manutención establecida mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2013, signada bajo el N° 332-2013, en beneficio de sus hijos, a la cantidad de seis mil bolívares (6.000,00. Bs.), mensuales. Asimismo solicitó el 30% del aumento anual de la Obligación de Manutención. Igualmente solicitó se fijara la bonificación especial en el mes de diciembre, por la cantidad de ocho mil (8.000.00.Bs) para cubrir los gastos navideños, que comprende vestido y regalo de navidad. Asimismo, solicitó se aumentara el porcentaje del veinte (20%) al treinta (30%) de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador entre otras solicitudes. En dicha oportunidad consignó la copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia de Obligación de Manutención signada bajo el N° 332-2013 y copia fotostática de la cédula de identidad del demandado.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente y de los niños.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente y los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha treinta (30) de octubre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha tres (03) de noviembre de 2.014, se fijó la Audiencia de Mediación para el día lunes diecisiete (17) de noviembre de 2014, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos María Liliana Meléndez Pérez y Roberto José Ascanio Pernalete, ya identificados.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos María Liliana Meléndez Pérez y Roberto José Ascanio Pernalete, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Seguidamente expuso el ciudadano Roberto Jose Ascanio Pernalete, antes identificado, por cuanto debo fijar un monto para la obligación de manutención de mis hijos ofrezco la cantidad mensual de dos mil cuatrocientos bolívares (4.500,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y en lo respecta a los gastos navideños ofrezco la suma de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mis hijos en una cuenta a su nombre en la entidad bancaria BANESCO Nº 01340395363952093013 cuenta de ahorros y en este mismo momento solicito que sea fijado el incremento anual sobre la suma establecida como obligación de manutención y en los gastos navideños en la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.). Es por ello, que en este mismo acto yo, María Liliana Meléndez Pérez, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mis hijos, encontrándome completamente conforme con lo expuesto por el mismo. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar el Aumento de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana María Liliana Meléndez Pérez, ya identificada contra el ciudadano Roberto José Ascanio Pernalete, ya identificado, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Roberto José Ascanio Pernalete, antes identificado, aportara la cantidad mensual de dos mil cuatrocientos bolívares (4.500,oo. Bs.) más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares. En lo respecta a los gastos navideños aportara la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) cantidades deberán ser depositadas a la ciudadana María Liliana Meléndez Pérez, ya identificada, en una cuenta a su nombre en la entidad bancaria BANESCO Nº 01340395363952093013 cuenta de ahorros, todo conforme al acuerdo planteado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de noviembre de 2014. Años. 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 498- 2.014 y se publicó siendo las 03:09 p.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2014-000270
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