REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000222
Demandante: Blanca Anais Loyo Aponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.017.755.
Abogada: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Jose Ramón Dorantes Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.943.109.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha siete (07) de agosto de 2.014, la ciudadana Blanca Anais Loyo Aponte, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Jose Ramón Dorantes Riera, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención, en la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500 Bs), mensuales a razón de mil doscientos cincuenta (1.250 Bs). Asimismo, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre de cinco mil bolívares (5.000,00. Bs.), para los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuarios, zapatos, regalo de navidad. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, educación, vestido y calzado. Igualmente, solicitó se fijara el aumento automático conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada del acta de nacimiento del niño y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha ocho (08) de agosto de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha trece (13) de agosto de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada.
En fecha seis (06) de octubre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha siete (07) de octubre de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes veintiuno (21) de octubre de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Blanca Anais Loyo Aponte y Jose Ramón Dorantes Riera, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Blanca Anais Loyo Aponte y Jose Ramón Dorantes Riera, ya identificados, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante, antes identificada, quien solicito se fijara nueva oportunidad lo cual se acordó para el día dieciocho (18) de noviembre de 2.014.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Blanca Anais Loyo Aponte y Jose Ramón Dorantes Riera, ya identificados, se dejó expresa constancia de no comparecencia de ninguna de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes, antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Blanca Anais Loyo Aponte, ya identificada contra el ciudadano Jose Ramón Dorantes Riera, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de noviembre de 2014. Años. 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ADRIANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 503- 2.014 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ADRIANA RODRIGUEZ.
KP12-V-2014-000222
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