REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000254

Demandante: Ana Rosa Silva Falcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.364.244.

Abogada: Isabel Cristina Rodriguez, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Rafael Eduardo Flores Ocanto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.274.394.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha dos (02) de octubre de 2.014, la ciudadana Ana Rosa Silva Falcón, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Isabel cristina Rodriguez, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Rafael Eduardo Flores Ocanto, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de dos mil bolívares (2.000 Bs), mensuales a razón de mil bolívares (1.000 Bs) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre de cinco mil bolívares (5.000,00. Bs.), para los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuarios, zapatos, regalo de navidad. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, médico, educación, vestido y calzado. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia del acta de nacimiento de la niña, copia fotostática de su cédula de identidad, relación de gastos y carta de residencia expedida por el consejo comunal del cual depende.
En fecha seis (06) de octubre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña.
En fecha nueve (09) de octubre de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada.




En fecha veintidós (22) de octubre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día viernes siete (07) de noviembre de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Ana Rosa Silva Falcón y Fernando Javier Morillo Gallardo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diez (10) de noviembre de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Ana Rosa Silva Falcón y Rafael Eduardo Flores Ocanto, ya identificados, se reprogramo por medio de auto la audiencia para el día dieciocho (18) de noviembre de 2.014.
En fecha diez (10) de noviembre de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Ana Rosa Silva Falcón y Rafael Eduardo Flores Ocanto, ya identificados, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Ana Rosa Silva Falcón, ya identificada contra el ciudadano Rafael Eduardo Flores Ocanto, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de noviembre de 2014. Años. 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ADRIANA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 504- 2.014 y se publicó siendo las 11:58 a.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ADRIANA RODRIGUEZ.


KP12-V-2014-000254