REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000269

Demandante: Fanny Maritza Tovar Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.631.938.

Abogada: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Teodulfo Jose Perez Cañizalez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.639.450.


Motivo: Aumento de Obligación de Manutención.

En fecha catorce (14) de octubre de 2.014, la ciudadana Fanny Maritza Tovar Chirinos, ya identificada, en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Teodulfo Jose Perez Cañizalez, ya identificado, a los fines de que se aumentara el monto de la Obligación de Manutención establecida en sentencia de fechas 30 de abril de 2.009 y 22 de febrero de 2.011 para sus hijos, a la cantidad de tres mil bolívares (3.000 Bs), mensuales. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos. Igualmente, solicitó que se mantuviera el descuento del treinta por ciento (30%) tanto de las utilidades como las prestaciones sociales percibidas por el demandado. En ese mismo acto consignó, copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños, copia certificada de las sentencias antes señaladas y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha treinta (30) de octubre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.




En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha tres (03) de noviembre de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles dieciocho (18) de noviembre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Fanny Maritza Tovar Chirinos y Teodulfo Jose Perez Cañizalez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Fanny Maritza Tovar Chirinos y Teodulfo Jose Perez Cañizalez, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Fanny Maritza Tovar Chirinos, ya identificada contra el ciudadano Teodulfo Jose Perez Cañizalez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de noviembre de 2014. Años. 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAM

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ADRIANA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 505- 2.014 y se publicó siendo las 12:01 p.m.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ADRIANA RODRIGUEZ


KP12-V-2014-000269