REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000272
Solicitante: María de los Angeles Pernalete Chaviel, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.673.448
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha diez (10) de noviembre de 2014, la ciudadana María de los Angeles Pernalete Chaviel, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad. En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano: Andrés Eloy Mosquera Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.490.613. Señaló que el nombramiento recaería sobre el abuelo paterno el ciudadano Otto Jose Pernalete Coronel, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.541.565. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, del curador propuesto, copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos propuestos ciudadanos Nurvia Rosa Rosas Valera y Hennys Emérita Chaviel Rodriguez titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.846.316 y V- 11.696.632, respectivamente, constancia de estudio de su hija, constancia de soltería emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel y constancia de soltería del futuro contrayente, de igual modo emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel. Admitida la solicitud en fecha doce (12) de noviembre de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña. Asimismo, se ordeno oír la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Nurvia Rosa Rosas Valera y Hennys Emérita Chaviel Rodriguez, ya identificados. Del mismo modo, se ordenó oír la opinión del curador propuesto.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2014, se dejo expresa constancia de la presencia de los testigos ciudadanos Nurvia Rosa Rosas Valera y Hennys Emérita Chaviel Rodriguez, ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Otto Jose Pernalete Coronel, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.541.565, curador propuesto, quien acepto el cargo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión .
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Nurvia Rosa Rosas Valera y Hennys Emérita Chaviel Rodriguez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Otto Jose Pernalete Coronel, plenamente identificada en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Otto Jose Pernalete Coronel, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de noviembre de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 506 - 2.014 y se publicó siendo las 09:34 a.m
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. ADRIANA RODRIGUEZ
KP12-J-2014-000272
|