REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2013-00330
DEMANDANTE: Frediz Guillermo Pastran Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.554.
DEMANDADO: Diana Carolina Pastran Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.161.592, respectivamente.
Motivo: Obligación de Manutención
En fecha 22 de enero de 2014, este Juzgado dictó sentencia en acuerdo de Obligación de Manutención, signada bajo el N° 20-2014.
En fecha 30 de enero de 2014, se recibió diligencia presentada por el demandante debidamente asistido por la abogada Rosmery María Salas, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 161.431, mediante la cual solicitó se oficiara al organismo empleador.
En fecha 31 de enero de 2014, se ordenó oficiar al Director de Recursos Humanos de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", Núcleo Universitario Juan Agustín De La Torre (Carora).
En fecha 13 de febrero de 2014, se recibió diligencia presentada por el demandante mediante la cual recibió oficio Nº 92-2014 de fecha 31-01-2014, dirigido al Director Recursos Humanos de la Universidad Centroocciental Lisandro Alvarado (UCLA) Núcleo Universitario Juan Agustín De La Torre (Carora).
En fecha 02 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la Diana Carolina Pastran, titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.592, mediante la cual consignó la copia fotostática de libreta de ahorros a los fines de que se oficiara nuevamente al organismo empleador indicándoles el nuevo número de cuenta de ahorros; Asimismo, solicitó se le designara correo especial.
En fecha 04 de julio de 2014, se ordenó oficiar nuevamente al Director de Recursos Humanos de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", (Carora).
En fecha 07 de julio de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Diana Carolina Pastran, titular de la cédula de identidad Nº V-24.161.592, mediante la cual consignó la copia fotostática de planilla de inscripción de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (U.C.L.A.).
En fecha 18 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el demandante, mediante la cual solicitó se oficiara al organismo empleador, a los fines que quedaran sin efecto los descuentos que se le hacen.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se instó al referido al demandante para que se dirigiera a la dirección de Recursos Humanos de la Universidad Centrooccidental "Lisandro Alvarado", Núcleo Universitario Juan Agustín De La Torre (Carora), a los fines de que aclarara los descuentos que deben ser realizados, según lo ordenado en oficio Nº 540-2014, de fecha cuatro 04 de julio de 2014.
En fecha 06 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el demandante debidamente asistido por la abogada Rosmery Salas Ladino, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 161.431, mediante la cual solicitó se instara a la ciudadana Diana Carolina Pastran Pérez, ya identificada a que consignara reporte de notas, y a la vez solicitó se oficiara al organismo empleador, a los fines que quedaran sin efecto los descuentos que se le realizan.
En fecha11 de noviembre de 2014, se fijó una Audiencia Especial entre los ciudadanos Frediz Guillermo Pastran Colmenares y Diana Carolina Pastran Pérez, ya identificados, para el día martes 25 de noviembre de 2014, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se ordenó la notificación de los referidos ciudadanos, a los fines de indicarle la fecha de la Audiencia Especial.
En fecha 24 de noviembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a los ciudadanos, debidamente firmadas y recibidas.
En fecha 25 de noviembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos Frediz Guillermo Pastran Colmenares y Diana Carolina Pastran Pérez, ya identificados, ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Solicito se de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 22 de enero de 2014 y solicito se oficie al Director de Recursos Humanos de la Universidad Centro- Occidental Lisandro Alvarado (UCLA), núcleo Universitario Juan Agustín de la Torre, de esta ciudad de Carora, a los fines de que informe sobre los descuento que se me hacen de mi salario sobre Retención prima por hijo y descuento de carga familiar tal como se evidencia del recibo de nómina consignado y que riela al folio ochenta y cuatro (84)”. En este mismo acto, la ciudadana Diana Carolina Pastrán Pérez, ya identificada, expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi papá, puesto que esas retenciones que le están realizando de su salario no me las están depositando a mí y en consecuencia deben informar el destino dado a las mismas. Sin embargo, es preciso señalar que el organismo empleador si me está depositando lo correspondiente al monto de la obligación de manutención ordenado por este Juzgado. Igualmente, solicito se me designe correo especial a los fines de hacer llegar personalmente el oficio que se va a remitir a la UCLA”. Es todo, se leyó y conformes firman los presentes. (Copiado Textualmente).
En esa misma fecha se libró ofició Nº 873-2014, al Director de Recursos Humanos de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", Núcleo Universitario Juan Agustín De La Torre (Carora) y se designó correo especial.
En fecha 26 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Diana Carolina Pastran, ya identificada mediante la cual recibió el oficio Nª 873-2014, por cuanto fue designada correo especial.
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 22 de enero de 2014, este Juzgado declaró con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 20-2014, se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo de cumplimiento suscrito entre los ciudadanos Frediz Guillermo Pastran Colmenares y Diana Carolina Pastran Pérez, ya identificados, quedando pautado de la forma ya referida anteriormente, en el cual se mantendrán las retenciones ordenadas en la sentencia N° 20-2014, emanada por este juzgado y se oficia al organismo empleador para que efectúe solo lo ordenado por este tribunal y aclare lo señalado por el demandado, todo conforme a lo pautado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de noviembre de 2.014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE G ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 514– 2.014 y se publicó siendo las 03:06 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE G ALVAREZ
KP12-V-2013-000330
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