REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000283

Demandante: Gloria Josefina Baldayo Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.255.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Oscar José Chacon Zarraga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.926.227.

Motivo: Aumento de la Obligación de Manutención.

En fecha treinta (30) de octubre de 2.014, Gloria Josefina Baldayo Torres, ya identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hija ciudadano Oscar José Chacon Zarraga, ya identificado, a los fines de que se aumentara Obligación de manutención, la cual fue fijada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala N° 2, en fecha dieciocho (18) de abril de 2006, de la cantidad de cien mil bolívares (100,00. Bs.) mensuales, a la cantidad de cincuenta mil bolívares (3.000,00. Bs.) mensuales. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de médicos, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requiera su hija. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la sentencia impartida por este juzgado signada bajo el N° 339-2006.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente para expresar su opinión.
En fecha doce (12) de noviembre 2014, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Ramón Rojas, titular de la cédula de identidad.
En fecha trece (13) de noviembre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha catorce (14) de noviembre de 2014, se fijó la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación para el día para el día jueves veintisiete (27) de noviembre de 2014, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), entre los ciudadanos Gloria Josefina Baldayo Torres y Oscar José Chacon Zarraga, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Oscar Jose Chacón Zarraga, antes identificado, por cuanto debo aumentar el monto para la obligación de manutención de mi hija debido a que el ultimo aumento fue realizado en fecha 18 de abril de 2.006 mediante sentencia Nº 339-2006, ofrezco de la cantidad de cien bolívares (100,oo. Bs.) mensuales a la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que solicito sean descontadas por el organismo donde laboro el cual es el hospital de Carora dependiente de la Gobernación y sean depositadas en la cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hija Nº 0003-0069-14-0100148264 del Banco Industrial de Venezuela. Del mismo modo, solicito que se mantenga el descuento del veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales y utilidades ya establecidas en sentencias anteriores. Es por ello, que en este mismo acto yo, Gloria Josefina Baldayo Torres, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija, encontrándome completamente conforme con lo expuesto por el mismo. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinte (20) y veintiuno (21) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar el Aumento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Gloria Josefina Baldayo Torres y Oscar José Chacon Zarraga, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano, Oscar José Chacon Zarraga, antes identificado deberá aumentar el monto de la obligación de manutención establecido en sentencia de homologación dictada en fecha dieciocho (18) de abril de 2006 signada bajo el Nº 339-2006, a la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares y gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que, deberán ser descontadas por el organismo empleador el cual es el Hospital Pastor Oropeza de esta ciudad de Carora, ente dependiente de la Gobernación del Estado Lara y sean depositadas en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Gloria Josefina Baldayo Torres, ya identificada, del Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0069-14-0100148264. Del mismo modo, se mantiene el descuento del veinte por ciento (20%) de las prestaciones sociales y utilidades ya establecidas en la sentencia anterior. En consecuencia, se ordena librar oficio al organismo empleador el cual es el Hospital de Carora y se designa correo especial a la demandante, todo conforme al acuerdo pautado por las partes. Líbrese oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintiocho (28) de noviembre de 2.014. Años 204º y 155º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 517 – 2.014 y se publicó siendo las 03:00 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ

KP12-V-2014-000283