REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000084

SOLICITANTES: Mariangel Chiquinquirá Odreman León y Antonio José Caruci López, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.039.280 y V-16.442.025, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 25 de abril de 2014, este Juzgado dictó Homologó acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 168-2014.
En fecha 03 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Antonio José Caruci López, ya identificado debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante el cual solicitó se ordenara el cumplimiento de la homologación de fecha 25 de abril de 2014.
En fecha 07 d octubre de 2014, se fijó una Audiencia Especial entre los ciudadanos Antonio José Caruci López y Mariangel Chiquinquira Odreman León, ya identificados, para el día miércoles 05 de noviembre de 2014, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana y se ordenó la notificación de la ciudadana Mariangel Chiquinquira Odreman León, ya identificada, a los fines de indicarle la fecha de la Audiencia Especial.
En fecha 21 de octubre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Mariangel Chiquinquira Odreman León, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 05 de noviembre de 2014, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Especial entre los ciudadanos Antonio José Caruci López y Mariangel Chiquinquira Odreman León, ya identificados ya identificados, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Seguidamente expuso el ciudadano Antonio Jose Caruci López, antes identificado, por cuanto deseo compartir con mi hija le solicito a la madre que cumpla con el régimen ya acordado y que a los fines de cumplir con la obligación de manutención de mi hija apertura una cuenta. En este mismo acto yo, Mariangel Chiquinquira Odreman León, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el padre de mi hija, encontrándome completamente conforme con lo expuesto por el mismo y le dejare ver a nuestra hija y para que realice el depósito de la obligación de manutención que me haga los mismos en una cuenta de ahorros del banco BOD a nombre de mi madre ciudadana María León y que él se encargue de llamarme para darle los datos. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 25 de abril de 2014, este Juzgado homologó mediante sentencia acuerdo de Obligación de Manutención y régimen de Convivencia familiar signada bajo el N° 168-2014, se procede a declarar con lugar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Mariangel Chiquinquirá Odreman León y Antonio José Caruci López, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Antonio Jose Caruci López, antes identificado, podrá compartir con su hija, tal como fue acordado en la sentencia antes señalada y ordena a la ciudadana Mariangel Chiquinquira Odreman León, antes identificada, a cumplir con el régimen de Convivencia familiar ya convenido y en cuanto a la obligación de manutención a los fines de que el ciudadano Antonio Jose Caruci López, ya identificado, cumpla con la obligación de manutención, se le ordena depositar los montos correspondientes en una cuenta de ahorros del banco BOD a nombre de la ciudadana María León, madre de la ciudadana Mariangel Chiquinquira Odreman León, antes identificada, debiendo suministrarle los datos de dicha cuenta al progenitor, todo conforme al acuerdo planteado por las partes. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de noviembre de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 478 – 2.014 y se publicó siendo las 02:59 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000084