REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL :

Corresponde a esta Juzgadora en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal Especial de los Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada en fecha 30 de Octubre de 2014 a favor del ciudadano AMÈRICO ANTONIO RAMÒN LAMEDA VALLES, titular de la cedula de identidad Nº 12.690.676, de 39 años de edad, grado de instrucción Bachiller, soltero, de oficio Escolta de Seguridad, hijo de Simón José Navas Lameda y Luz María Valles Chirinos, nació Carora, Estado Lara, en fecha 11/12/1977, residenciado en Roble viejo, sector II, diagonal a la clínica dental de Pedro Briceño, Carora Estado Lara, número de teléfono 0252-4441247 / 0426-1074544.
En fecha 26/02/2013, se celebró audiencia en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en dicha audiencia el imputado de autos hizo uso del procedimiento de Admisión de los Hechos, acordando este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo (...) del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones correspondiente.
Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 30/10/2014, se le concedió el Derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico INGRID GOMEZ, quien manifestó: “visto que se evidencia constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Carora, aun cuando no se evidencia informe de finalización; se evidencia que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del COPP. Es todo”. Asimismo la víctima ciudadana ELVIA DE LA CHIQUINQUIRA TORRES ACOSTA expresó: “El no ha realizado mas hechos de violencia en contra de mi persona, estoy de acuerdo con lo se decida en este tribunal. Ha cumplido con todo. Es todo”. El probacionario, luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del significado de la presente audiencia, quien manifestó libre de apremio y coacción: “yo cumplí con todo lo que me impuso al tribunal, fui a las charlas, realice los trabajos comunitarios que dijeron en el tribunal de Carora, presente las constancias. Es todo”. Se le cedió la palabra a la Defensa Publica THAIRYS MOSQUERA, la cual expuso: “Una vez cumplidos las condiciones impuestas por el tribunal por parte de mi asistido, tal como se evidencia las circunstancias insertas al presente asunto esta defensa solicita el Sobreseimiento de conformidad con el ordinal 300.3 y 49.7 del COPP”.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la Representación Fiscal, de conformidad con los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano AMÈRICO ANTONIO RAMÒN LAMEDA VALLES, titular de la cedula de identidad Nº 12.690.676; de conformidad con en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial. La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal celebrada en fecha 30/09/2014 quedando todos debidamente notificados.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.

LA JUEZA DE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO

LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ


LA SECRETARIA

NATHALIE CRESPO