REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-001904

Vista la solicitud planteada en fecha 13/10/2014 por el abogado JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.524, en su condición de Defensor Privado del acusado RAFAEL ACOSTA, en la presente causa, en cuyo contenido expone textualmente lo siguiente:
“Se evidencia por tanto, que siendo que estamos ante la presencia de hechos que deben ser conocidos por los Tribunales especiales en materia de violencia de género, y que la decisión de declarar el PROCEDIMIENTO ABREVIADO se hizo por un Tribunal INCOMPETENTE por la MATERIA, lo que genera que dicha decisión este viciada de NULIDAD ABSOLUTA, aunado que por la remisión de la presente causa directamente al Tribunal de Juicio en materia de violencia de genero, se obvio la FASE INTERMEDIA y con ello la Audiencia Preliminar, en la cual se establece oportunidad para que mi defendido hubiese podido hacer uso de las FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, las cuales ya no puede solicitar en la Fase de Juicio Oral y Publico, conllevando a que esta situación le produzca VIOLACION al DEBIDO PROCESO, y al PRINCIPIO DE IGUALDAD, pues otros ciudadanos procesados por estos delitos en otras causas si pueden solicitar el uso de las FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO… ”.

Ahora bien, del planteamiento expuesto por dicha defensa y de la revisión exhaustiva en la presente causa, es por lo que en fecha 29/10/2014 en audiencia oral y pública, esta Juzgadora acordó declarar Con Lugar dicho pedimento, en base a las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto, que en fecha 31/03/2011 el Tribunal Penal de Control N° 1, dicto decisión en la cual se dispuso lo siguiente:

“PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Publico así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por las partes… ”.

Podemos colegir del dispositivo indicado que para la fecha en que fue dictado el fallo in comento ya estaba en vigencia la ley especial de género y que de conformidad en su contenido, debió haberse declaro la nulidad del procedimiento abreviado, ordenando la remisión de las actas procesales al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en virtud de existir en la presente causa un escrito acusatorio, es decir, colocando al proceso en la fase intermedia del proceso, a los fines de dar cumplimiento al procedimiento especial contenido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, dicha causa no ha sido remitida hasta la presente al tribunal correspondiente, por lo que estima esta Juzgadora a los fines de salvaguardar sus derechos, siendo esto uno de los objetos fundamentales de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es por lo que considera lo más ajustado a derecho ordenar la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Estado Lara, que corresponda conocer del presente asunto, previa distribución, para que resuelva dicha solicitud. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de nulidad de la decisión de fecha 31 de Marzo de 2011 dictada por el Tribunal de Control N° 1, siendo el competente el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer que corresponda previa distribución SEGUNDO: Se ORDENA la remisión inmediata del presente asunto a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Lara, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal de Control, Audiencias y Medidas que conozca del presente asunto. TERCERO: Se ORDENA la formación de un cuaderno separado con copia certificada del auto dictado en fecha 31 de Marzo de 2011, así como copia certificada de las boletas de notificación que sobre la presente decisión consten en el asunto principal, hasta que hayan transcurrido los lapsos legales de apelación del mismo, y una vez que hayan culminado serán remitidos al Tribunal que conozca del asunto principal.
Regístrese y Publíquese. Cúmplase. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ



ABG. LIGIA ROSA DIAZ RAMIREZ




LA SECRETARIA



ABOG. NATHALIE CRESPO