REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-003445
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DEMANDANTE: YEIBERTH ENRIQUE APOSTOL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.270.808. y de este domicilio.
DEMANDADA: MARGELIS NAZZER PERNETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.553.334. y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: “DIVORCIO CONTENCIOSO” (DESISTIMIENTO)

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano YEIBERTH ENRIQUE APOSTOL MENDOZA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido de abogado, contra la ciudadana MARGELIS NAZZER PERNETT, plenamente identificada en autos, la cual demanda por la causal contemplada en el ordinal segundo y tercero del artículo 185 del Código Civil Venezolano. El Tribunal admite la demanda en fecha doce (12) de noviembre de 2013, acordando la notificación a la demandada, así como al notificar al Ministerio Publico. Certificada la notificación de la parte, se fijó oportunidad para la audiencia reconciliatoria.
En fecha seis (06) de marzo de 2014, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de reconciliación, se dejó constancia de la presencia de la parte demandante, manifestándose su deseo de insistir en el presente procedimiento, seguidamente en fecha siete (07) de marzo del 2014, se ordeno el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, fijando oportunidad para la audiencia de sustanciación, siendo la oportunidad fijada para la audiencia se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, y se prolongo para el día seis (06) de junio de 2014.
En fecha seis (06) de junio de 2014, se prolongo la audiencia de sustanciación para el día cuatro (04) de julio del 2014 por incomparecencia de las partes y por falta de prueba de experticia ordenada en acta de fecha siete (07) de marzo del 2014.
En fecha cuatro (04) de julio de 2014se lleva a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en fase de sustanciación dejando constancia que no comparecieron las partes de la presente causa personalmente al acto, y en la cual el tribunal expresa que ya agotado el lapso de tres (3) meses de la fase de sustanciación concluye la misma ordenando su remisión al juez de juicio.
El Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este circuito judicial recibió la presente causa en fecha cuatro (04) de noviembre del 2014 fijando fecha para oír al beneficiario y celebrar la audiencia oral y pública de juicio la cual se celebró en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2014 a la cual la parte actora ni la demandada asistieron ni por si ni por apoderado judicial.
Con esos antecedentes, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que la parte actora no hizo acto de presencia a la audiencia oral y pública de juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial, en la presente acción de divorcio contencioso.
El artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en su primer aparte señala:
Artículo 522: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes….”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, la inasistencia de la parte actora a la audiencia oral y pública de juicio, por lo tanto, este órgano subjetivo jurisdiccional debe impartir su fallo y declarar desistida la presente, instaurada por el ciudadano YEIBERTH ENRIQUE APOSTOL MENDOZA. Así se establece.

DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DESISTIDA la presente demanda de divorcio incoada por el ciudadano YEIBERTH ENRIQUE APOSTOL MENDOZA en contra de la ciudadana MARGELIS NAZZER PERNETT. En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticuatro (24) de Noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

Abg. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA,

Abg. SOL CHAVEZ MEDINA

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 527-2014 siendo las 02:34 P.m.
LA SECRETARIA,

Abg. SOL CHAVEZ MEDINA


MJPQ/JLN/carla.-
KP02-V-2013-003445