REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-004069
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SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE
BENEFICIARIA: (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: REVOCATORIA DE MEDIDA PROVISIONAL DE REINTEGRO FAMILIAR JUNTO AL PADRE.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA (INTEGRIDAD PERSONAL)
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Se inició la presente causa mediante solicitud de colocación en entidad de atención respecto a la beneficiaria de autos, realizada por el Consejo de Protección del Niño y adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, quien dictó de medida de abrigo o a ser cumplida en la Casa de Abrigo “Fortunato Orellana”.
De la revisión de las actas procesales se puede constatar, que en fecha 08 de abril de 2014, el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial, dictó medida de reintegro Provisional de la niña de autos con la familia de origen paterna, bajo la responsabilidad del ciudadano RAFAEL JOSE PEREZ GALLARDO, y el consecuente egreso de la casa de abrigo Fortunato Orellana
Riela al folio 213 de autos, informe social, del cual se desprende que la niña de autos, ya no se encuentra bajo los cuidados de su padre, sino que fue entregada a su madre, ya que la misma se encontraba bajo los cuidados de su padre y ex pareja, y al separarse de ésta, le deja a la niña, siendo que la madre recibió llamada telefónica a los fines de ser informada de la desaparición del padre, por lo cual, la niña está bajo los cuidados de su madre desde el pasado mes de junio, y desde el retorno de la niña con su madre, la misma se torna de temperamento rebelde, no acata normas ni autoridad.
Tomando en consideración las circunstancias del caso, visto el informe técnico social del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, se justifica la revocatoria de medida de reintegro familiar junto al padre decretada, por cuanto los hechos que dieron origen a la referida medida de protección cesaron, en beneficio de la niña asistida, ya que el mismo la dejó bajo los cuidados de un tercero, por lo cual fue entregada a su madre, incumpliendo así su deber a la protección de la integridad física y emocional de su hija, volviendo la niña a vivir bajo las circunstancias que originaron su abrigo en la casa abrigo Fortunato Orellana, no estando comprobado que dicha situación haya cambiado para que procediera una reintegración de la niña de autos a su hogar materno.
En merito a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en base a lo previsto en los artículos 8 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en REINTEGRO A LA FAMILIA DE ORIGEN, decretada a favor de la niña (identidad omitida según lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en fecha 08 de abril de 2014, en consecuencia:
UNICO: Se ORDENA EL REINTEGRO PROVISIONAL de la niña a la Entidad de Atención Casa Abrigo Dr. Fortunato Orellana, mientras se desarrolla el juicio y se dicta una medida de protección definitiva.
Regístrese y Publíquese. Expídanse copias certificadas que soliciten las partes interesadas.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto a los 25 días del mes de Noviembre de 2014. Años 204° y 155°
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. SOL CHAVEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 534 /2014 y se publicó siendo las 04:36 P.m.
LA SECRETARIA
ABG. SOL CHAVEZ
EXP: KP02- V-2013-004069
MP/Diana.-
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