REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 19 de Noviembre de 2014
204º y 155º
EXP. Nº A-0266-2013.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE SOLICITANTE
DELIA DEL CARMEN DELGADO DE ARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9. 066.070, actuando en nombre propio y en representación de sus comuneros ciudadanos LIBRADO ANTONIO ARABIA DELGADO, MARIA DOLORES ARABIA DELGADO, EVELIA DEL CARMEN ARABIA DELGADO, AÍDA CORÓMOTO ARABIA DE TERÁN, RUFINO ANTONIO ARABIA DELGADO, LOURDES DEL CARMEN ARABIA DELGADO, MIREYA DEL CARMEN ARABIA DELGADO, MARIA JOSÉ ARABIA DE ALBORNOZ y YUSMARY CAROLINA ARABIA DELGADO, titulares de la cédula de identidad número: 9.065.614, 5.785.822, 5.790.646, 5.790.650, 10.315.099, 10.315.098, 11.128.032, 11.614.414 y 13.925.875.

APODERADOS LEGALES DEL SOLICITANTE
ELSY ELENA BENÍTEZ VALDERRAMA Y EUGENIO ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, Abogados en ejercicio, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.618 y 28.008 respectivamente

PARTE DEMANDADA:
RAMÓN JOSÉ GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.065.566.

ABOGADO ASISTENTE:
GELVIS JAVIER ARANDIA BRACAMONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 196.433.

MOTIVO: ACCIÓN DE DESLINDE (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Este tribunal pasa a hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, se observa:
En fecha 27 de Junio de 2.013, la ciudadana DELIA DEL CARMEN DELGADO DE ARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9. 066.070, con domicilio en el caserío Río Arriba de la Concepción, Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, actuando en nombre propio y en representación de sus comuneros ciudadanos LIBRADO ANTONIO ARABIA DELGADO, MARIA DOLORES ARABIA DELGADO, EVELIA DEL CARMEN ARABIA DELGADO, AÍDA CORÓMOTO ARABIA DE TERÁN, RUFINO ANTONIO ARABIA DELGADO, LOURDES DEL CARMEN ARABIA DELGADO, MIREYA DEL CARMEN ARABIA DELGADO, MARIA JOSÉ ARABIA DE ALBORNOZ y YUSMARY CAROLINA ARABIA DELGADO, titulares de la cédula de identidad número: 9.065.614, 5.785.822, 5.790.646, 5.790.650, 10.315.099, 10.315.098, 11.128.032, 11.614.414 y 13.925.875; debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELSY ELENA BENÍTEZ VALDERRAMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.618, ocurren a presentar solicitud de Deslinde Judicial en contra del ciudadano RAMÓN JOSÉ GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.065.566; Solicitud presentada en los siguientes términos:

“…es el caso ciudadano (a) Juez, que el causante RUFINO ARABIA GONZALEZ adquirió el lote de terreno objeto de esta pretensión y del cual somos herederos, mediante compra realizada a Cipriano Terán, según consta en documento registrado por ante la oficina de Registro Publico de Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, de fecha cinco (05) de Diciembre de 1961, anotado bajo el numero 56, folio 105 al 107, Cuarto Trimestre. Dicho lote de terreno se encuentra Ubicado en la posesión Vega de la Paja, caserío Rió Arriba de la Concepción de Carache, Parroquia La Concepción del Municipio Carache del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente Manera: Según el Documento de compra así: Principiando con el Rió lindero con Cipriano Terán hasta el buco comunero, por este de para abajo hasta el lindero con la planta eléctrica y por este línea recta al rió, y por este de par arriba al punto de partida; y según levantamiento Topográfico: Por el NORTE: Colinda con propiedad de Vicente Aguaje; Por el SUR: Colinda con el Rió Cende; Por el ESTE: Colinda con Propiedad de Maria Guedez y por el OESTE: Con una callejuela…” (Resaltado del Tribunal)

Seguidamente continúa exponiendo:

“…el causante Rufino Arabia González, quien fue propietario del mencionado lote de terreno y nosotros hoy como coherederos, hemos mantenido la propiedad por mas de 50 años del lote de terreno y con los linderos que señala el documento de compra. Pero desde hace aproximadamente dos (29 años el ciudadano RAMÓN JOSÉ GUEDEZ alega ser de él, el dueño del lote de terreno sobre la base de un documento que dice, alterando los linderos que amistosamente se mantenían sin ningún tipo de problemas con el causante RUFINO ARABIA GONZÁLEZ, y que ambas partes conformes lo aceptaron. Pero es el caso que ahora el ciudadano RAMON JOSÉ GUEDEZ, se ha venido sobrepasado el limite y linderos que le corresponden y hasta ha querido despojarnos de los que legalmente nos corresponde por herencia, y se ha dado la tarea de realizar movimientos de tierra en parte de nuestra propiedad, alegando que esa parte del terreno le corresponde por ser colindante con nosotros. Por tales motivos, es indispensable que este Tribunal delimite los linderos del terreno de nuestra propiedad con los linderos de la propiedad de Ramón José Guedez, ya que somos colindantes(…) El objeto de la presente SOLICITUD es el DESLINDE de un lote de terreno de nuestra propiedad, ubicado en posesión Vega de la Paja, Sector caserío Rió Arriba de Concepción de Carache, Parroquia La concepción del Municipio Carache del estado Trujillo, el cual tiene los siguientes linderos: Según el Documentos del Compra así: Principiando con el Rió Lindero con Cipriano Terán hasta el buco comunero, por este de para abajo hasta el lindero con la planta eléctrica y por este línea recta al rió, y por este de para arriba al punto de partida; y según levantamiento topográfico: Por el NORTE: colinda con propiedad de Vicente Aguaje; Por el SUR: Colindaron el Rió Cende; Por el ESTE: colinda con Propiedad de Maria Guedez y por el OESTE: con una callejuela, adquirida según registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez del Estado Trujillo, de fecha cinco (05) de Diciembre de 1961, anotado bajo el numero 56, folio 105 al 107, Cuarto Trimestre y por nosotros según Declaración Sucesoral Nº 502-2007, de fecha 29 de Agosto de 2007. Por tales razones estamos en presencia de un litigio relacionado con los LINDEROS que delimitan dos propiedades colindantes la nuestra con la del ciudadano Ramón José Guedez, y en vista de que hay impresión de linderos es procedente el misma. (sic) (Resaltado del Tribunal)

En fecha 09 de julio de 2013, el tribunal mediante auto procede a admitir el presente deslinde, ordenándose librar la referida boleta de citación del ciudadano RAMÓN JOSÉ GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.065.566.
En fecha 13 de Marzo de 2.014, el Abogado en ejercicio JEAN CARLOS TERÁN DÁVILA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.119, mediante escrito consigna copia simple de GARANTÍA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, expedida a su favor por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano RAMÓN JOSÉ GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.065.566, signada con el número 540633; debidamente autenticada por ante el servicio de Memoria Documental del referido instituto en fecha 28 de Noviembre de 2.013, anotado bajo el número 52, folio 116 y 117, tomo 2844, sobre el inmueble un inmueble denominado San Antonio, Sector Río Arriba, Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo; sobre una superficie de Una Hectárea con Siete Mil Quinientos Ochenta y Cinco Metros cuadrados ( ha con 7585 mts2); con los siguientes linderos: Norte: Terrenos Ocupados por Vicente Azuaje; Sur: Río Cende; Este: Terreno ocupado por Gustavo Arandia y Oeste: Vía de Penetración.
En fecha 07 de Mayo de 2.014, la ciudadana LOURDES DEL CARMEN ARABIA DELGADO, titular de la cédula de identidad número 10.315.098, representada por el abogado en ejercicio EUGENIO HERNÀNDEZ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.008, el cual consignó copias certificadas de documento poder otorgado por los ciudadanos DELIA DEL CARMEN DELGADO DE ARABIA, LIBRADO ANTONIO ARABIA DELGADO, MARIA DOLORES ARABIA DELGADO, EVELIA DEL CARMEN ARABIA DELGADO, AÍDA CORÓMOTO ARABIA DE TERÁN, RUFINO ANTONIO ARABIA DELGADO, LOURDES DEL CARMEN ARABIA DELGADO, MIREYA DEL CARMEN ARABIA DELGADO, MARIA JOSÉ ARABIA DE ALBORNOZ y YUSMARY CAROLINA ARABIA DELGADO, antes identificados; y el ciudadano RAMÓN JOSÉ GUEDEZ, igual antes identificado, asistido por el Abogado en ejercicio GELVIS JAVIER ARANDIA BRACAMONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 196.433, en virtud del llamado hecho por el tribunal en el inmueble objeto de controversia, proceden a ponerle fin al conflicto a través de los medios de autocomposicon procesal sobre un inmueble ubicado en “Vega de la Paja”, Sector Río Arriba, de la Concepción de Carache del Estado Trujillo, con los siguiente linderos: Por el Frente: Camino interno de las viviendas ocupadas por la familia Guedez, y el Río Carache; Por El Fondo: Lote de terreno ocupado por el ciudadano Vicente Azuaje; Por el Costado Derecho Un (01) Buco, así como, vía de penetración de la antigua plana eléctrica, hoy carretera vía las tres (03) estopias y Por el Costado Izquierdo: Terrenos ocupados por el ciudadano Octavio Arabia; expuesto en los siguientes términos
“…hemos acordado solventar este problema a través de los medios de auto composición procesal, acuerdo éste que se regirá por los siguientes términos; PRIMERO: Que la unidad de producción agrícola, específicamente el área productiva sea medida en su totalidad por el ingeniero aquí presente, y que la misma sea dividida en cuatro (04) partes iguales, correspondiéndole los derechos de posesión de tres (03) partes de ésta, en forma consecutiva al ciudadano RAMÓN JOSÉ GUEDEZ, las cuales inician del lindero señalado como costado izquierdo el cual es un lote de Terrenos ocupado por el ciudadano Vicente Azuaje; y la parte número cuatro (04), la cual está ubicada adjunto al lindero señalado como derecho en el cual se ubica Un (01) Buco, así como, Vía de penetración de la antigua plantea eléctrica, hoy carretería vía a las tres (03) estopia; le corresponde en posesión a la ciudadana DELIA DEL CARMEN DELGADO DE ARABIA, antes identificada; SEGUNDO: La ciudadana DELIA DEL CARMEN DELGADO DE ARABIA antes identificada, se compromete en arar y rastrear la totalidad de la unidad de producción agrícola en sus (04) partes, por una sola oportunidad, una vez establecido el lindero que dividirá ambos lotes; TERCERO: Ambas partes se comprometen en sufragar la mitad de la totalidad de los gastos ocasionados por la colocación de la cerca divisoria de ambos lotes; CUARTO: La ciudadana DELIA DEL CARMEN DELGADO DE ARABIA, se compromete en abrir una entrada individual al lote que le corresponde conforme al presente acuerdo; QUINTO: Ambas partes reconocen y se comprometen en respetar la entrada o paso en común a ambos lotes; camino éste que sirve de lindero de ambos, el cual queda de frente al rió Cendè; SEXTO: La ciudadana DELIA DEL CARMEN DELGADO DE ARABIA, así como sus hijos ya identificados los cuales son partes solicitantes del Deslinde Judicial, reconocen al ciudadano RAMÓN JOSÉ GUEDEZ, como sujeto preferencial en caso de una sesión de derechos de posesión o cualquier acto de transferencia, sobre el lote identificado como cuarta división del presente acuerdo, resaltándose que en caso de cesión o transferencia, la ciudadana DELIA DEL CARMEN DELGADO DE ARABIA, o sus hijos antes identificados, expondrán de forma escrita la misma, así la aceptación o no del ciudadano RAMÓN JOSÉ GUEDEZ, deberá ser por escrito, resaltándose que el lapso entre una y otra no podrá exceder de treinta (30) días continuos; SÉPTIMO: El Apoderado Judicial de la parte solicitante del presente Deslinde Judicial abogado EUGENIO HERNÀNDEZ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.008, manifiesta de forma expresa desistir del presente procedimiento de deslinde en nombre y representación de sus poderdantes (…) de igual forma las partes solicitan al tribunal de forma expresa se abstenga de homologar el presente acuerdo, hasta tanto las partes presenten de forma escrita al Tribunal que se han cumplido las condiciones establecidas en los particulares del Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del presente acuerdo…” (Resaltado del Tribunal)

En fecha 20 de octubre de 2.014, los abogados en ejercicio ELSY ELENA BENÍTEZ VALDERRAMA Y EUGENIO ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, apoderados de la parte solicitante, mediante diligencia solicitaron se procediera a la homologación en virtud del cumplimiento de las condiciones fijas por las partes.
En fecha 23 de Octubre de 2.014, el apoderado judicial del ciudadano RAMÓN JOSÉ GUEDEZ, abogado en ejercicio JEAN CARLOS TERÁN DÁVILA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.119, mediante diligencia solicita se homologue el medio de autocomposicion procesal en virtud del cumplimiento de las condiciones fijadas por las partes

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (Resaltado del Tribunal)

En este orden de ideas establece el artículo 197 eiusdem, numeral 1 y 15, que:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones Declarativas, Petitorias, Reivindicatorias y Posesorias en materia agraria.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su numeral 15 le otorga al Juez Agrario competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; en este sentido y como el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1 de dicha disposición legal, incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario, es por ello que éste Tribunal es competente para conocer la presente causa; Así se declara
Con relación a la competencia por el territorio, la pretensión versa sobre un lote de terreno ubicado, en “Vega de la Paja”, Sector Río Arriba, de la Concepción de Carache del Estado Trujillo. Así las cosas, este Tribunal observa que en fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre un lote de terreno ubicado en “Vega de la Paja”, Sector Río Arriba, de la Concepción de Carache del Estado Trujillo, por ello es que éste Tribunal es competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
El precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, así como que materializa este sagrado valor en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. (Resaltado de este Tribunal)
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

En este contexto, La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 194 establece:
Las partes podrán celebrar transacción en cualquier estado y grado de la causa. El juez o jueza de la causa dictará auto que niegue la homologación de la transacción cuando considere que se lesionan los derechos e intereses protegidos por esta Ley.
Igualmente, lo negará, cuando el objeto de la transacción verse sobre un derecho de naturaleza no disponible o sea materia sobre la cual estén prohibidas las transacciones o las partes no tengan capacidad para transigir. (Resaltado del Tribunal)

En este sentido observa quien aquí decide, que las partes manifiestan su voluntad de culminar el presente juicio mediante la autocomposicion procesal, haciendo tangible un acuerdo entre ambas como forma efectiva de poner fin al juicio, en este sentido, el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil, expone que La autocomposicion es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a ala voluntad de los interesados para la tutela de sus interesas. El hecho de que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
Ahora bien, este juzgador una vez verificada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, así como que, trata de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones sin lesionar a su vez el respectivo medio de autocomposicion procesal los derechos e intereses de las partes protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; todo ello de conformidad con los artículos 1.714 del Código Civil Venezolano y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificándose las condiciones de validez del presente acuerdo; ahora bien, quien aquí juzga considera que la practica de los distintos medios de autocomposicion procesal permite el fortalecimiento de los valores de nuestras comunidades campesinas, permitiendo consolidar de forma efectiva la Justicia Social en el Campo Venezolano resaltándose que en el caso que aquí ocupa, las partes a través de los medios garantizados por el Estado Venezolano se permiten ser sujetos activos de sus propia realidad, todo ello en perfecta armonía con los principios Constitucionales de libertad, igualdad, justicia y paz; y con gran sentido de pertenencia hacen tangible la justicia, coadyuvando de este modo en el fortalecimiento de las bases de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, es por ello que, este Tribunal con competencia agraria conforme a la norma legal y la jurisprudencia antes citadas procede a homologar la presente Transacción en los términos indicados por las partes., Así se decide.
Se ordena remitir copias certificada de la presente decisión a la Oficina Regional del Estado Trujillo, a los fines que se tramite la adaptación la nueva superficie y linderos del documento otorgado a favor del ciudadano RAMÓN JOSÉ GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.065.566, en virtud de la presente transacción. Así se decide.
Este tribunal ordena no condenar en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, presentada en fecha 07 de Mayo de 2.014, por los ciudadanos DELIA DEL CARMEN DELGADO DE ARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9. 066.070, con domicilio en el caserío Río Arriba de la Concepción, Parroquia La Concepción, Municipio Carache del Estado Trujillo, actuando en nombre propio y en representación de sus comuneros ciudadanos LIBRADO ANTONIO ARABIA DELGADO, MARIA DOLORES ARABIA DELGADO, EVELIA DEL CARMEN ARABIA DELGADO, AÍDA CORÓMOTO ARABIA DE TERÁN, RUFINO ANTONIO ARABIA DELGADO, LOURDES DEL CARMEN ARABIA DELGADO, MIREYA DEL CARMEN ARABIA DELGADO, MARIA JOSÉ ARABIA DE ALBORNOZ y YUSMARY CAROLINA ARABIA DELGADO, titulares de la cédula de identidad número: 9.065.614, 5.785.822, 5.790.646, 5.790.650, 10.315.099, 10.315.098, 11.128.032, 11.614.414 y 13.925.875; representada por los abogados en ejercicio ELSY ELENA BENÍTEZ VALDERRAMA Y EUGENIO ENRIQUE HERNÁNDEZ GARCÍA, Abogados en ejercicio, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.618 y 28.008 respectivamente y el ciudadano RAMÓN JOSÉ GUEDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.065.566; asistido por el abogado en ejercicio GELVIS JAVIER ARANDIA BRACAMONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 196.433, sobre un lote de terreno ubicado en “Vega de la Paja”, Sector Río Arriba, de la Concepción de Carache del Estado Trujillo, con los siguiente linderos: Por el Frente: Camino interno de las viviendas ocupadas por la familia Guedez, y el Río Carache; Por El Fondo: Lote de terreno ocupado por el ciudadano Vicente Azuaje; Por el Costado Derecho Un (01) Buco, así como, vía de penetración de la antigua plana eléctrica, hoy carretera vía las tres (03) estopias y Por el Costado Izquierdo: Terrenos ocupados por el ciudadano Octavio Arabia; Así se decide.
Este tribunal ordena no condenar en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo., a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ
Abg. FERNANDO ADÁN
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

JCAB/FJA/
EXP Nº 0266-2013.