29
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 19 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU REPRESENTACIÓN LEGAL
SOLICITANTE: ROSARIO ANTONIO GIMON. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.573.466
ABOGADOS ASISTENTES: LETSIBETH GUERRERO, JESÚS VILLEGAS y JOSÉ HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 216.449, 216.985 y 216.447 respectivamente.
MOTIVO: “TITULO SUPLETORIO”
NÚMERO DE SOLICITUD: 67-2014.
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLARATORIA DE COMPETENCIA)
ÚNICO
En fecha 26 de Julio de 2014, el ciudadano ROSARIO ANTONIO GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.573.466 asistidos por los Abogados en ejercicio LETSIBETH GUERRERO, JESÚS VILLEGAS y JOSÉ HERRERA inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los números 216.449, 216.985 y 216.447, presentan solicitud de Titulo Supletorio por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo Pampan y Pampanito del Estado Trujillo; el cual en la referida fecha procedió a la respectiva distribución correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado antes indicado.
Solicitud planteada en los siguientes términos:
“… ante Usted ocurro y expongo: en un terreno propiedad de la nación, situado en el Sector Simón Rodríguez, Parroquia la Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, he construido a mis solas y únicas expensas, con el dinero de mi peculio particular, una casa de habitación familiar de once metros (11,00 mts) de ancho por siete metros (07,00 mts) de largo, con una superficie total de construcción de Setenta y Siete Metros Cuadrados (77,00 mts2), que esta edificada con Paredes de bloque de cemento, pisos de cemento pulido, techo de Zinc, distribuidas de la siguiente forma: Sala, Cocina, Comedor, Tres (03) habitaciones, Un (01) Baño con instalaciones de aguas negras, al igual que sembradíos de matas de cambur, topocho, aguacate y naranjal, las mejoras y bienhechurias antes mencionadas se encuentran levantadas en terreno de la nación, ubicado en el Sector Simón Rodríguez (Cerca del distribuidor del Eje Vial), Parroquia la Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, cuyo linderos y medidas son las siguientes: POR EL FRENTE: Con Vía Principal Truncal Eje Vial, en una extensión de Catorce Metros (14,00mts); POR EL LADO DERECHO: Con propiedad de Luis Cano, en una extensión de Sesenta y Tres metros (63,00mts); POR EL LADO IZQUIERDO: Con propiedad de Santiago Duarte, en una extensión de Sesenta y Tres Metros (63,00 mts) con una superficie de Terreno Total de Ochocientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados (882,00 mts2).” (Resaltado del Tribunal)
De igual forma promueven las siguientes testimoniales:
a) VILLEGAS GRATEROL OSWALDO JOSÉ Titular de la Cedula de Identidad Número 15.407.988.
b) UGAS BELLORÍN ALEJANDRINA DEL CARMEN Titular de la Cedula de Identidad Número 6.117.926.
c) CASTELLANOS AZUAJE LEWITO ANTONIO Titular de la Cedula de Identidad Número 23.254.145.
d) BENITEZ TERÁN JUAN JOSÉ Titular de la Cedula de Identidad Número 14.556.637.
En fecha 04 de Julio de 2014, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente solicitud y ordena remitir la presente solicitud al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en tal sentido, en fecha 15 de Julio de 2.014 remitió el expediente como consecuencia de haber quedado firme la decisión en la que se declaró incompetente.
En fecha 21 de Julio de 2014, se le da entrada a la presente solicitud por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,
En fecha 17 de Septiembre de 2014, este Órgano Jurisdiccional a los fines de pronunciarse sobre su competencia ordena la práctica de una Inspección Judicial sobre el inmueble sobre el cual recae la solicitud, fijándose el día 30 de octubre de 2.014 para que tuviese lugar la practica de la misma.
En fecha 16 de Octubre de 2014, el tribunal procede a suspender la inspección judicial fijada 30 de Octubre y fija la fecha viernes 31 de octubre de 2014, ello en virtud que el día 30 de octubre de ese año se fijó la fecha para que tuviese lugar la celebración de inspecciones judiciales en el procedimiento de oposición de Medida Autónoma Ambiental, en expediente 0329-2.014(Cuaderno de medidas).
En fecha 31 de Octubre de 2014, se realizo Inspección Judicial en el lote de terreno Objeto de la presente solicitud en la cual se dejo constancia de: PRIMER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del practico designado deja constancia que se encuentra constituido en un Lote de Terreno ubicado en Sector Simón Rodríguez, Parroquia la Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo; con los siguientes Linderos: Por el Frente Troncal Eje Vial, Por el Fondo Taller del Ciudadano Ernesto Ortiz, según lo manifestado por el solicitante, Costado derecho; Lote de Terreno Ocupado por la Ciudadana Carmen Ramona Sosa, conforme lo manifestado por el solicitante y por el costado Izquierdo lote de terreno ocupado por el Ciudadano Santiago Duarte, según lo manifestado por el solicitante. SEGUNDO PARTICULAR: el tribunal con ayuda del practico designado deja constancia que el lote de terreno inspeccionado posee una superficie aproximada Novecientos Setenta Metros Cuadrados (971.00 mts2). TERCER PARTICULAR: el tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia, que en el inmueble inspeccionado se observa una vivienda con pisos de Cemento, paredes de bloques y techo de zinc, con sus respectivos servicios (agua, luz y sistema de aguas servidas); vivienda que posee las siguientes características: Tres (03) habitaciones, Una sala de recibo, una cocina-comedor, con sus respectivos enseres y artefactos eléctricos la cual al momento de la práctica de la presente inspección judicial, se encuentra ocupada por la parte solicitante y su núcleo familiar. CUARTO PARTICULAR: el tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que la vivienda descrita en el particular anterior posee las siguientes medidas: Diez Metros con Setenta Centímetros (10 mts con 70 cm.) de ancho, por Siete metros con veinticuatro centímetros de largo (7 mts con 24 cm.). QUINTO PARTICULAR: el tribunal con ayuda del practico designado deja constancia que el lote de terreno inspeccionado se encuentran cultivos de musácea, yucas, aguacate, ocumo, ají chirel, Dos (02) canteros los cuales al momento de la inspección sirven para la producción de plántulas de pepino, perejil, cilantro y tomates; en este orden, el tribunal deja constancia que se evidencia la presencia de árboles autóctonos de la zona como el guácimo; igualmente, el tribunal deja constancia que al momento de la práctica de la presente inspección, el área cultivada del referido inmueble es en una superficie aproximada de Quinientos Treinta y Seis Metros con Cincuenta Centímetros (536 mts con 50 cm.). SEXTO PARTICULAR: el tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que el lote de terreno inspeccionado, se encuentra cercado con estantillos de madera y alambre de púa en su totalidad por el Lindero señalado como Costado Izquierdo; por el Costado Derecho se observa solo una porción de cercas de estantillos de madera y alambre de púa, así como tela metálica (tela de gallinero); por el Fondo una pared de bloque, verificándose que el lindero de frente no se observa ninguna cerca perimetral. No habiendo otro particular que evacuar, se da por concluida la presente Inspección Judicial. Seguidamente el Tribunal informa al solicitante que de conformidad con el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil, puede hacer las observaciones que considere pertinentes con relación a la presente inspección judicial, las cuales serán agregadas a la presente acta, en este contexto el solicitante a través de sus abogados asistentes manifestó: “ No tengo observaciones que hacer al respecto”. Por último el tribunal insta al práctico fotógrafo que deberá presentar su respectivo informe fotográfico en el lapso de tres (03) días de despacho siguiente al día de hoy
Ahora bien, este sentenciador previo a la consideración sobre la competencia por la materia para conocer la presente solicitud, deja sentado que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su título VI al tratar el Sistema Socioeconómico en su Capítulo I, incorpora al Desarrollo Rural y Sustentable de la Nación; desarrollando en los artículos 305, 306 y 307 principios estratégicos destinados a la materialización de políticas públicas dirigidas a garantizar la Seguridad Alimentaría de la población entendida ésta como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor; así como en el fortalecimiento de herramientas encaminadas en la consecución de un propio modelo productivo, en tales sentidos promueve la Agricultura Sustentable enmarcando la productividad de alimentos como interés de la Nación, asumiendo a su vez el Estado el rol de dictar las medidas que fuesen necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento, cumpliendo y haciendo cumplir las normas legales en favor del ambiente.
En este orden, se desarrollan dichas políticas públicas para garantizar la efectividad en los distintos sectores de la producción de alimentos, en tal sentido, la legislación patria establece en el artículo 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario regula las actividades agrarias o principales así como las secundarias o conexas, de transformación, industria e intercambio; la respectiva norma establece: Las actividades agrarias de mecanización, recolección, transporte transformación, distribución e intercambio de productos agrícolas se establecerán de forma autogestionaria y cogestionaría a través de consejos comunales, consejos de campesinos y campesinas, organizaciones cooperativas, comunas y cualquier tipo de organización colectiva, lo que viene a significar que se está en presencia de la actividad agraria desde todos los contratos previos a la actividad de producción agropecuaria hasta el consumo de los alimentos, entendiéndose como producción agropecuaria tal a la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola, en tal sentido el juez agrario es competente para conocer los asuntos relativos a dicha actividad.
Igualmente, observa éste Tribunal, que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Así mismo el artículo 197 ordinal 15 de la misma ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece que los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
“15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados a la actividad agraria”.
De las disposiciones legales aquí referidas, se obtiene como primer requisito de competencia para los jueces de primera instancia agraria, que los conflictos o solicitudes con ocasión a la actividad agraria sean entre los particulares; en el caso que nos ocupa versa sobre una solicitud de Jurisdicción Voluntaria en la cual vía inspección judicial se constato el elemento esencial de la competencia por la materia de los Tribunales agrarios; cuya situación fáctica es del conocimiento por la materia del tribunal declinado, haciendo especial énfasis para su conocimiento en la determinación del elemento de la Agrariedad el cual según Antonio Carrozza en su obra Scritti di Diritto Agrario la define así: la actividad productiva agrícola consiste en el desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales , que se resuelve económicamente en la obtención de frutos, vegetales o animales, destinarles al consumo directo, bien tales cuales, o bien previa una o múltiples transformaciones.
Por lo antes expuesto se verificó la competencia de éste Juzgado en cuanto a la materia, haciéndose necesario, así mismo, verificar la competencia en cuanto al territorio, en tal sentido y conforme a la resolución número 2008-0051, de fecha 29 de Octubre de 2008, La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena)
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).
Ahora bien, en razón que el inmueble se encuentra ubicado en el sitio denominado en el Sector Simón Rodríguez, Parroquia la Concepción, Municipio Pampanito del Estado Trujillo; en tal sentido éste Tribunal se declara competente por el territorio para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
DISPOSITIVO:
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: QUE ES COMPETENTE ÉSTE TRIBUNAL PARA CONOCER EL ASUNTO PLANTEADO, por lo tanto una vez cumplidos los lapsos legales relativos a la solicitud de regulación de competencia, conocerá el presente asunto.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. FERNANDO ADÁN.
SECRETARIO TEMPORAL-
|