REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 07 de Noviembre de 2014
204º y 155º

EXP. N° A-0202-2012.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE:
MERCEDES JOSEFINA VALERO DAVILA, JESUS FELIPE OCANTO VALERO y JOSE VICENTE OCANTO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.798.208, 18.802.563 y 19.795.471 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.184.

PARTE DEMANDADA:
SINFORIANA DAVILA VIUDA DE OCANTO y MARIA VIRTUDES VERGARA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.265.798 y 14.599.832 respectivamente

NO CONSTITUYÓ REPRESENTACIÓN LEGAL.

MOTIVO: AMPARO A LA POSESIÒN.

BREVE SÍNTESIS DE LA ACTAS PROCESALES.

Se inicio la presente demanda por AMPARO A LA POSESIÒN, presentada en fecha 30 de Mayo 2012, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, intentada por el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.184, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA VALERO DAVILA, JESUS FELIPE OCANTO VALERO y JOSE VICENTE OCANTO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.798.208, 18.802.563 y 19.795.471 respectivamente, mediante la cual en dicha demanda exponen:
“Ciudadano Juez, mis mandantes tienen más de diez años ejerciendo la posesión legítima sobre un lote de terreno situado en el sector Millayi, Jurisdicción de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: Por el Pie, colinda con terrenos propiedad de Emiliano Rivas, divide peñas y alambre; Por el Costado Derecho, colinda con terrenos propiedad de Medardo Briceño, divide cerca de alambre al salir al camino real; Por el Costado Izquierdo, colinda con terrenos de Jesús Maria Briceño y Rafael Briceño hasta salir al camino real; Por la Cabecera, colinda con el mismo camino real.
Si bien este inmueble es propiedad del hoy fallecido José Vicente Ocanto Goliat, quien fuera venezolano, cedulado bajo el Nº 2.265.890, abuelo paterno de mis mandantes Jesús Felipe Ocanto Valero y José Vicente Ocanto Valero, mis poderdantes y el padre de estos José Vicente Ocanto Rangel, eran las únicas personas que explotaban agrícolamente el fundo. Sin embargo, en fecha 04 de junio de 2.008, fallece el ciudadano Jesús Felipe Ocanto Rangel, quien fuera venezolano, cedulado bajo el Nº 11.894.925, hijo del ciudadano José Vicente Ocanto Goliat, y a partir de ese momento la explotación del fundo agrícola es llevada hacia delante por mis mandantes y su madre, Mercedes Josefina Valero Dávila, quienes se dedicaron como si se tratase de sus propios dueños, realizando actos de posesión a la vista de todos, de manera pacifica, sin que nadie les discutiera esa posesión, ininterrumpidamente en el tiempo, donde mejoraron una casa de campo para convertirla en una casa de mayores comodidades, ya que durante más de diez años han vivido y viven allí, y por supuesto, con ánimos de verdaderos propietarios.
En este orden de ideas, el día 31 de diciembre de 2.011, fallece el ciudadano José Vicente Ocanto Goliat, luego de sufrir por varios años una enfermedad cerebro vascular que lo mantuvo muy limitado, por lo que mis mandantes hoy día, además de poseedores legítimos, son herederos por derecho de representación de su padre premuerto, ya que se subrogan en la posesión de su padre dentro de la regla del parentesco que mantienen con respecto a su abuelo, a tenor de los artículos 814 y 815 del Código Civil.
Así las cosas, la posesión legitima que venían ejerciendo sobre el lote de terreno andes descrito, que comprende la explotación agrícola del fundo, su aprovechamiento, actos de mejoras y posesión sobre el mismo, como la instalación de riego, cercado, mejoras en los cultivos mejoras estructurales a una casa de habitación que les sirve de vivienda a mis mandantes, se consolida hoy con la condición que mantienen como herederos los ciudadanos Jesús Felipe Ocanto Valero y José Vicente Ocanto Valero, a tenor del articulo 781 del Código Civil, al ser sucesores a titulo universal.
Ahora bien desde hace aproximadamente tres meses, las ciudadanas Sinforiana Dávila viuda de Ocanto, así como la ciudadana Sinforiana Dávila viuda de Ocanto y Maria Virtudes Vergara Briceño, ya identificadas, han venido realizando actos a través de losa cuales han perturbado las posesión que de manera pacifica, continua, publica y a la vista de todos, de manera ininterrumpida y con animo de verdaderos propietarios, actos que consisten en amenazas de desalojarlos, trasladarse hasta el lote de terreno y amenazarlos que serán desocupados por la fuerza, así como infundiendo amenazas de que serán derribadas cercas, harán daños a los cultivos y la siembra si no hacen entrega del inmueble a estas ciudadanas.
Esta situación provoco el que mis mandantes se dirigieran ante el Instituto Nacional de Tierras del Estado Trujillo, a objeto de solicitar un derecho de permanencia agraria, según solicitud de fecha 09 de abril de 2.012, y distinguida bajo el Nº 20-375587, para de ese modo evitar ser objeto de desocupaciones arbitrarias. Sin embargo, al no cesar las amenazas y ofensas proferidas por las preindicadas ciudadanas, mis patrocinados consideran que no les resta otra vía que la aquí elegida, a los efectos de salvaguardar sus derechos posesorios, como productores agrícolas del lote de terreno antes deslindado, para evitar de ese modo que puedan materializarse daños, que de seguro serán de muy difícil reparación por la sentencia que resuelva la controversia. (Resaltado del Tribunal en Mayúsculas de la parte actora).

Posteriormente en fecha 04 de junio de 2012, el tribunal mediante auto admite la presente demanda y ordena la citación de la parte demandada de autos, comisionando al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines que practiquen las citaciones acordadas.
En fecha 07 de Junio de 2012, el abogado LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.184, reformar la demanda; procediendo el tribunal admitirla en la misma fecha y ordenando la citación de las demandadas de autos, fijando para el tercer día de despacho siguiente las pruebas testimoniales; en tal sentido comisiona al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a tales fines.
En fecha 12 de junio de 2012, mediante diligencia el abogado LUIS GUILLERMO FERNANDEZ VERA, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos; procediendo el tribunal en fecha 13 de junio de 2012, a fijar una nueva oportunidad para la declaración de los mismos.
En fecha 18 de junio de 2012, se celebro el acto de declaración de testigos siendo evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JUNIOR JOSE RAMIREZ MORENO y CARLOS JOSE VALERO, quedando diferidas las deposiciones de los ciudadanos JOSE DOLORES VERGARA y JOSE ALEJANDRO MOLINA.
En fecha 13 de julio de 2012, el tribunal procede a fijar fecha para que tenga lugar la Inspección Judicial en el lote de terreno objeto del litigio, oficiando al Director de la Dirección Administrativa Regional del Estado Trujillo, a los fines de solicitar vehiculo para realizar el referido traslado, así como al Comandante del Destacamento Nº 15 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que acompañen a este órgano jurisdiccional a la Inspección Judicial.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se realizo el traslado y constitución del tribunal a los fines de practicar inspección judicial en un lote de terreno ubicado en el Sector Millayi, Jurisdicción de la Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se recibe comisión del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, manifestando el Juzgado comisionado que no se practicaron las referidas citaciones por falta de impulso procesal y como consecuencia de ello remitieron las mismas al juzgado comitente.
En fecha 29 de noviembre de 2012, este tribunal decreto MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION, sobre un lote de terreno en el Sector Millayi, Jurisdicción de la Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, a favor de los ciudadanos MERCEDES VALERO DAVILA, JESUS FELIPE OCANTO VALERO y JOSE VICENTE OCANTO VALERO.
En fecha 28 de enero de 2013, mediante auto el tribunal ordena librar nuevas citaciones a las demandadas de autos comisionando al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a tales fines.
En fecha 30 de abril de 2013, se recibe comisión del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, manifestando el Juzgado comisionado que no se practicaron las referidas citaciones por falta de impulso procesal y como consecuencia de ello remitieron las mismas al juzgado comitente.
En fecha 26 de junio de 2013, el suscrito se aboca al conocimiento de la presente causa; por cuanto se produjo la renuncia del Juez del presente juzgado Abogado JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA, resaltándose al respecto que el tribunal no ordeno la notificación a la parte actora.
En fecha 14 de mayo de 2014, la ciudadana MARIA SINFORIANA DAVILA, titular de la cédula de identidad nùmero 2.265.798, presenta escrito mediante el cual solicita al tribunal se oficie a la Coordinación Regional de la Defensa Publica, a los fines de la designación de un Defensor Publico que la represente en la presente causa; procediendo a tales fines este juzgado en fecha 21 de Mayo de 2014.
En fecha 04 de agosto de 2014, mediante diligencia los ciudadanos MERCEDES VALERO DAVILA, JESUS FELIPE OCANTO VALERO y JOSE VICENTE OCANTO VALERO, debidamente asistidos del abogado IVAN RAGA GUBINELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.203, desisten de la demanda incoada en contra de la ciudadana SINFORIANA DAVILA VIUDA DE OCANTO, solicitando se libre la citación a la ciudadana MARIA VERGARA en la dirección indicada en el libelo de demanda.

En fecha 22 de septiembre de 2014, mediante auto el tribunal le indica a la parte actora que manifieste si el desistimiento versa sobre la acción o el procediendo; manifestando la parte demandada de autos en fecha 27 de octubre de 2014, que el presente desistimiento es del procedimiento.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo al precepto Constitucional establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la fuente de la justicia es la propia ciudadanía, así como que, en el pueblo es donde se materializa este sagrado valor, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
En este mismo contexto señala el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil que La Autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
En este sentido se observa que en la presente causa los ciudadanos MERCEDES VALERO DAVILA, JESUS FELIPE OCANTO VALERO y JOSE VICENTE OCANTO VALERO, debidamente asistidos del abogado IVAN RAGA GUBINELLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.203, a través de la Autocomposición unilateral pretende ponerle fin a la relación procesal desistiendo del procedimiento incoado en contra de la ciudadana SINFORIANA DAVILA VIUDA DE OCANTO; con relación al desistimiento nuestros procesalitas clásicos Borjas y Marcano Rodríguez exponen que el mismo “es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en su fin de algún recurso que hubiese interpuesto…” Ahora bien, existen en nuestra legislación procesal, dos tipos distintos de desistimiento, con diferentes efectos., en este sentido, La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de Sentencia del 17 de Abril de 1997 en juicio Richard J. Ocando Vs Hidrologia de los Medanos Falconianos C.A., en expediente numero 11802 expuso:
“… el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad, expresada por el actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento inicial, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases, el de la Instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso (...). Por otra parte debe aclararse que aun en el caso de configurarse el desistimiento se requiere su Homologación por parte del Tribunal, sin lo cual no extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al Desistimiento...” (Resaltado del Tribunal.)
Así mismo los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.
En este orden, quien aquí decide observa, que en la presente causa al momento de presentarse el desistimiento no se había trabado la litis, resaltando a su vez que, los demandantes poseen capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso; y que el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidos los desistimientos, ni violación de normativas de Orden Público, lo que conlleva necesariamente a este Tribunal el deber de HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de la ciudadana SINFORIANA DAVILA VIUDA DE OCANTO, titular de la cédula de identidad número 2.265.798. Así se decide.
En este sentido se ordena librar la boleta de citación a la ciudadana MARIA VIRTUDES VERGARA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad numero 14.599.832. Así se decide.
No se condena en costas dado a la naturaleza de la decisión. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra de la ciudadana SINFORIANA DAVILA VIUDA DE OCANTO, titular de la cédula de identidad número 2.265.798, en la causa por AMPARO A LA POSESIÓN, interpuesta por los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA VALERO DAVILA, JESUS FELIPE OCANTO VALERO y JOSE VICENTE OCANTO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 11.798.208, 18.802.563 y 19.795.471 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena librar la boleta de citación a la ciudadana MARIA VIRTUDES VERGARA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad numero 14.599.832. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: No condenar en costas dado a la naturaleza de la decisión ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-


Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. FERNANDO ADAN
SECRETARIO ACC.-





En la misma fecha siendo las 02:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-





JCAB/FJA
EXP Nº A-0202-2012