REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-001070
CESE DE MEDIDAS POR ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito procedente de la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en la presente causa, donde figura como imputado el ciudadano GILMER RAFAEL CORRALES RAMONES, titular de la cédula de identidad (....), dirección de residencia (....), por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MARYELY CRISTINA MARTÍNEZ BELMONTE, titular de la cédula de identidad n° V- (....); en tal sentido es necesario destacar lo siguiente.
En fecha 7 de Marzo de 2014, se impuso al imputado de autos Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 ordinales 5° y 6°° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 5° en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de trabajo o estudio, y 6° prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas, así como también se le impuso medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinales 4°, 7° y 8°, de la referida ley, consistente en la salida del imputado del Municipio Iribarren en el cual reside la víctima, charlas en materia de Violencia Contra la Mujer por un lapso de cada treinta (30) días y presentación ante este edificio cada treinta (30) días.
En fecha 26 de Septiembre de 2014, este juzgado recibe escrito procedente de la Fiscalía 28° del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual comunican que en la causa fiscal N° MP-92026-2014 (la cual corresponde al presente asunto), el 25 de Septiembre de 2014, dicho despacho DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
En atención a las premisas expuestas anteriormente, esta juzgadora considera oportuno destacar que el artículo 297 indica que:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará a toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes…”
Igualmente es oportuno señalar lo expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal con ponencia del magistrado, el Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, en expediente Nº 2013-0056, sentencia de fecha 17 de mayo de 2013, en la indica lo siguiente:
“… Asimismo, reitera la Sala que el archivo fiscal, que a diferencia de la acusación y el sobreseimiento, no constituye una solicitud para ser presentada y resuelta ante el órgano jurisdiccional, pues, la referida disposición legal sólo obliga al Fiscal del Ministerio Público a notificar a la víctima que haya intervenido en el proceso; entendiéndose también, que deberá participar al juez de la causa su decisión de archivar las actuaciones a los efectos de que cese cualquier medida cautelar que pese contra el imputado, si fuere el caso, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De manera, pues, que la participación del juez de Control en el archivo fiscal, se limita expresamente al levantamiento de cualquier medida cautelar decretada contra el imputado, en virtud de haber sido el órgano jurisdiccional quien acordó judicialmente dicha providencia, oportunidad donde se constituyó en el ente de control y supervisión del cumplimiento de la misma, convirtiéndose únicamente en el competente para igualmente decretar la finalización de sus efectos…”
En otro orden de ideas, es preciso destacar el carácter jurisdiccional de las medidas cautelares, en el entendido que las mismas son figuras procesales que solo pueden ser decretadas por el órgano jurisdiccional competente; y en tal sentido el levantamiento o el cese de las mismas opera una vez exista el pronunciamiento correspondiente por el Tribunal a quien corresponda el conocimiento de la causa.
En tal sentido, en virtud que al imputado de autos le fueron impuestas las medidas cautelares y visto el ARCHIVO FISCAL DECRETADO, Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY y en estricto acatamiento de la normativa adjetiva mencionada declara:
PRIMERO: El CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en la presente causa en fecha 07 de Marzo de 2014, al ciudadano GILMER RAFAEL CORRALES RAMONES, titular de la cédula de identidad (....), de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinales 4°, 7° y 8°, de la Ley Especial, consistente en la salida del imputado del Municipio Iribarren en el cual reside la víctima, charlas en materia de Violencia Contra la Mujer por un lapso de cada treinta (30) días y presentación ante este edificio cada treinta (30) días.
SEGUNDO: Notifíquese al ciudadano GILMER RAFAEL CORRALES RAMONES, titular de la cédula de identidad (....) de la presente decisión.
TERCERO: Visto el Decreto de Archivo Fiscal presentado por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial para su resguardo y conservación, una vez conste en autos la resulta de notificación del ciudadano GILMER RAFAEL CORRALES RAMONES, titular de la cédula de identidad (....).
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 13 de Noviembre de 2014. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
EL SECRETARIO