REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-003890
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Lara, pronunciarse sobre lo planteado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la causa donde figura como víctima la ciudadana HAYDELINA PASTORA RODRIGUEZ CRESPO, e investigado el ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREIRA; mediante la cual solicita se confirmen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 en sus ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia e imponga las medidas cautelares establecidas en el artículo 92 numerales 4º, 7º y 8º, ejusdem, al ciudadano plenamente identificado.
Al respecto, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, previsto en la ley especial que rige la materia, a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer víctima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas consagradas en la Ley, es por lo que se CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS por el despacho fiscal, las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
3.-Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral; física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Las medidas confirmadas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. ASÍ SE DECIDE.
DE LAS MEDIDAS SOLICITADAS
Respecto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, correspondientes a los numerales 4°, 7° y 8°, consistente la primera de ellas en la prohibición del presunto agresor de residir en el mismo municipio donde la mujer víctima de la violencia haya establecido su nueva residencia, cuando existan evidencias de persecución por parte de éste; es de observar que en materia de violencia de género estas medidas tienen aparte del carácter instrumental de velar no solo por la regularidad del proceso, sino el de garantizar la integridad física, psicológica, emocional y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley la cual es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer; sin embargo, esta juzgadora de la revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman la presente causa evidencia que no se desprende de autos hechos que configuren una persecución por parte del acusado hacia la víctima, por lo que se hace forzoso para quien juzga, negar la imposición de la medida cautelar establecida en el numeral 4° de la ley ut supra. Así se decide.
En cuanto a la solicitud de las medidas cautelares previstas en los ordinales 7° y 8° del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto, quien aquí decide ACUERDA la solicitud del Ministerio Público conforme a dicha norma legal. En consecuencia, SE ORDENA al ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREIRA, ya identificado, a asistir a Charlas de orientación y sensibilización en IGLESIA MARANATHA, AV 20 ENTRE CALLE 13 Y 14 BARQUISMETO, ESTADO LARA, UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS, por el lapso de CUATRO (04) MESES, contados a partir de EL DIA DE HOY y de cuyo cumplimiento se informara a este tribunal de Control; e igualmente SE ORDENA remitir al referido ciudadano al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ello como medida de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley Especial, en sus ordinales 7 y 8 a los fines de que se les preste la asesoría por las medidas cautelares decretadas y sean evaluados y se les preste la asistencia profesional que pudieran requerir, en aras del cumplimiento de los postulados de la Ley Orgánica que rige esta materia.
Por último y en el entendido que las medidas de protección dictadas subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este órgano jurisdiccional, de oficio o a solicitud de parte, y esto procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE“PRIMERO: Se RATIFICAN las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por el Ministerio Público al investigado en fecha 6 de agosto de 2014. Medidas que consiste en la prohibición del presunto agresor RAFAEL ANTONIO PEREIRA ya identificado, a salir inmediatamente de la residencia en común, de acercarse a la víctima ciudadana MARYORIS YUSSELLY CAMACHO FIGUEROA, ya identificada, o a sus familiares, bien sea en el lugar de residencia, trabajo o estudio. Y la prohibición al presunto agresor RAFAEL ANTONIO PEREIRA ya identificado, de realizar actos de persecución, acoso e intimidación en contra de la víctima, ciudadana MARYORIS YUSSELLY CAMACHO FIGUEROA, ya identificada, por si o por interpuesta persona contra ella o sus familiares. SEGUNDO: NEGAR la solicitud del Ministerio Público conforme con el artículo 92 numeral 4º, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: SE ACUERDA la solicitud del Ministerio Público conforme con el artículo 92 numeral 7º Y 8º, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y en ORDENA al ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREIRA, ya identificado, DEBERÁ asistir a Charlas de orientación y sensibilización en IGLESIA MARANATHA, AV 20 ENTRE CALLE 13 Y 14 BARQUISMETO, ESTADO LARA, UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS, por el lapso de CUATRO (04) MESES, contados a partir de EL DIA DE HOY y de cuyo cumplimiento se informara a este tribunal de Control. CUARTO: Remitir al ciudadano RAFAEL ANTONIO PEREIRA al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ello como medida de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en los artículos 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en sus ordinales 7 y 8 a los fines de que se les preste la asesoría por las medidas cautelares decretadas y sean evaluados y se les preste la asistencia profesional que pudieran requerir, en aras del cumplimiento de los postulados de la Ley Orgánica que rige esta materia. Líbrense los oficios correspondientes. QUINTO: Notifíquese de lo decidido al Ministerio Público y a la ciudadana HAYDELINA PASTORA RODRÍGUEZ CRESPO. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión al ciudadano RAFAEL PEREIRA, ya identificado, con la indicación que deberá comparecer de manera inmediata al ser notificado, por ante este Tribunal a fin de imponerle de lo resuelto por este tribunal especializado.
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ANNIELY ELÍAS CORONA
JUEZA 3° DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA
EL SECRETARIO
Abg. ORLANDO ALBUJEN