REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara

Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2706

AUTO FUNDADO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra al ciudadano Acusado VICTOR ALEXANDER CORTEZ GUTIERREZ, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley especial, en perjuicio de Ada Maritza Colmenarez Mendoza.En fecha 03 de Septiembre de 2014, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó: Ratifico en este momento cada una de las partes de la acusación de fecha 28/07/2014 y expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente en fecha 28/07/2014 contra del referido acusado a quien identifica como VICTOR ALEXANDER CORTEZ GUTIERREZ, , indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito acusatorio, el cual ratifica en este acto y encuadra el ilícito en el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley especial. Solicita el enjuiciamiento del ciudadano VICTOR ALEXANDER CORTEZ GUTIERREZ, , mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad se ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita asimismo se mantengan las Medidas impuestas. Ratifico el numeral 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la victima me ha manifestado la voluntad de ambas partes de iniciar nuevamente su relación con el acusado. Es todo. La víctima presente manifestó: estoy de acuerdo con lo manifestado por el representante del Ministerio Publico, y nosotros estamos en proceso de reconciliación. Es todo. Seguidamente el imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “tenemos la voluntad de reconciliarnos al fin y al cabo es mi pareja y la quiero, tengo la mejor voluntad del mundo quisiera estar en armonía con ella. Es todo”. La Defensa Técnica expone: “rechazo, niego y contradigo la Acusación presentada en contra de mi defendido y solicito luego de ser escuchado a mi defendió le sea cedida la palabra a mi defendido a los fines de que manifieste su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y una vez admitidos los hechos se le impongan las condiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y así se decide, igualmente es oportuno mencionar que el pronunciamiento que ocupa la presente audiencia en ningún momento puede ir referido al planteamiento de cuestiones que son propias del juicio oral y público, y así se decide; y en consecuencia se procede a realizar los pronunciamientos subsiguientes:.
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal en contra de VICTOR ALEXANDER CORTEZ GUTIERREZ, por el delito imputado y calificado por la fiscalía VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley especial, en perjuicio de Ada Maritza Colmenarez Mendoza, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes;Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, es decir, el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley especial, y así se decide. En atención a las consideraciones anteriores y verificada la acusación presentada por la Representación Fiscal; esta juzgadora considera que la misma cumple con los extremos exigidos por el COPP en el artículo 308, declarándose sin lugar los argumentos presentados por la defensa pública al igual que las pruebas promovidas por la misma en virtud que refieren a la carta de buena conducta del imputado y nada aportan a fin del total esclarecimiento de los hechos, en tal sentido quien decide considera que las mismas son impertinentes y así se decideSEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se impone al acusado de las medidas a la prosecución del proceso, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, CUARTO: Se acuerda a favor del acusado VICTOR ALEXANDER CORTEZ GUTIERREZ, , la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley especial, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 43 y 45 del COPPy se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del COPP, las cuales son: 1., 2, 3. 4. 5. 6,7,8 y 9QUINTO: Cesan las medidas de seguridad y protección y cautelares impuestas en su oportunidad SEXTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Consejo Comunal correspondiente.SEPTIMO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia preliminar celebrada en el día 03 de Septiembre de 2014, en presencia de todas las partes. Regístrese, publíquese y cúmplase.Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 03 de Noviembre de 2014.
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-2706