REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-S-2014-3863
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: Quien dijo ser y llamarse JONNY JOSE BARRIENTOS MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...),
En fecha se inicia la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 07-10-11, donde se concedió el Derecho de palabra al detenido quien previas formalidades de ley manifestó: “no deseo declarar” Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: solicito se remitan las actuaciones al tribunal competente en razón del territorio a los fines de que el mismo sea escuchado y que las actuaciones sean remitidas en esta misma fecha. Es Todo. La Defensa manifestó: “solicito sean remitidas con la urgencia que amerita dichas actuaciones al tribunal que corresponde en razón del territorio y que mi defendido pueda trasladarse por sus propios medios. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía 28º del Ministerio Público del Estado Lara, donde consta la aprehensión del ciudadano JONNY JOSE BARRIENTOS MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), se evidencia que dicha ciudadana se encuentra solicitada por: Tribunal Primero de Control en Funciones de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo. Información que se acredita según Acta de Investigación Penal que ocupa la presente causa.
A tal efecto, es necesario destacar que el Tribunal se comunico vía telefónica al número 0412-442552 comunicándose con la Coordinadora del Circuito de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, ciudadana la cual informo que el ciudadano JONNY JOSE BARRIENTOS MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), NO presenta actualmente orden de aprehensión por cuanto en fecha 17/07/2013 fue celebrada Audiencia de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION que éste presentaba, y en esta misma audiencia se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, actualmente encontrándose Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones para el día 20/11/2014, a tal efecto se decreta en este acto la Declinatoria de Competencia, del presente asunto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Control en Funciones de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo y en atención al contenido de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el artículo 49 numeral 4º, al regular el Debido Proceso, prevé que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado por sus jueces naturales con las garantías establecidas en esta Constitución; igualmente la función jurisdiccional es única y exclusiva de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y la misma se encuentra limitada por la Competencia, la cual implica que los jueces pueden ejercer sus funciones en atención a la Circunscripción Territorial, la materia para la cual fueron designados, conforme a las atribuciones conferidas por dicha Constitución y la Ley, siendo aplicable en el presente caso las disposiciones contempladas en los artículos 58 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso de autos, JONNY JOSE BARRIENTOS MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...) es detenido por cuanto se encuentra solicitada por: Tribunal Primero de Control en Funciones de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo y dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano JONNY JOSE BARRIENTOS MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), cursa por ante el Tribunal Primero de Control en Funciones de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio a dicho juzgdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem, siendo procedente dicha solicitud fiscal y dado que no consta orden de aprehensión vigente, el juez manifestó que el ciudadano aprehendido se trasladara por sus propios medios ya que la causa se encuentra prescrita, es por lo que se ordena su libertad inmediata y la remisión del presente asunto tribunal in comento, este tribunal acuerda que dicho ciudadano se traslade por sus propios medios ante el tribunal competente y resuelva su situación respecto a la orden de captura registrada en su contra, y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: vista la aprehensión JONNY JOSE BARRIENTOS MORENO, Titular de la Cedula de Identidad Nº (...), declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Tribunal Primero de Control en Funciones de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya dispositiva fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 15 de Octubre de 2014en presencia de todas las partes. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 06 de Noviembre de 2014
La Jueza de Control Nº 03
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-3863