REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2014-001131
Vista la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por el ciudadano, GABRIEL ALBERTO ALVAREZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 19.764.910, representado, por su apoderada Judicial abogada, OTNEIZA GARCIA, inscrita en el I.S.A, bajo el N° 69.013, y la ciudadana: DARCY VANESSA BRICEÑO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 19.884.947, asistida por el abogado, JOSE ALFREDO ZAMBRANO, inscrito en el I.S.A, bajo el N° 12828, de este domicilio, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que los ciudadanos antes mencionados efectuaron su matrimonio en fecha 21 de Julio del año 2011, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio emitida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, y por cuanto en el libelo de la demanda señalaron que desde el día 15 de octubre del año 2011, se encuentra separados de hecho, se evidencia que no permanecieron separados de hecho por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. Asimismo, se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:12 p.m.
La Sec.,
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