REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2013-000220
En fecha 28/02/2.013, los ciudadanos MACARIO DE JESUS PEROZO MELENDEZ Y ELAIDA JOSEFINA MARQUEZ CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.340.978 Y 3.830.530, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LENIN MOSQUERA, Inpreabogado N° 148.972, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon seis (06) hijos de nombres JESUS OMAR PEROZO MARQUEZ, NORLEIMA SIMELIS PEROZO MARQUEZ, YULEIMA COROLINA PEROZO MARQUEZ, ZULEIMA AMELIS PEROZO MARQUEZ, ORLEIMA MAELAY PEROZO MARQUEZ Y GREGORY JESUS PEROZO MARQUEZ, mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio, partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 04-03-2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio diecinueve (19) del expediente. Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MACARIO DE JESUS PEROZO MELENDEZ Y ELAIDA JOSEFINA MARQUEZ CHIRINO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 148, folio 217 vto, en fecha 18 de abril del año 1974, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° y 155°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LILIANA SANTELIZ
Seguidamente se publico siendo las 2:11 p.m.
y/o
La Sec.,
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