REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-T-2005-000058
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 29-06-2005, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por TRANSITO, instaurada por las abogadas: MARILE VARGAS PEROZO y MARIA DE LAS NIEVES MENDEZ, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.861 y 92.325, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL ANONIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 23-03-1914, anotada bajo el Nº 296, en contra del ciudadano: ROBERT JACINTO IRIBARREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.623.741 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde la fecha 28-10-2005, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 ejusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LILIANA SANTELIZ.
LFMA/LS/cj.
Se remite constante de treinta (30) folios útiles.
La Secretaria Temporal.
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