REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2013-001266
“VISTOS”
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ciudadanos FIDEL CARREÑO ANDRADE Y TIBISAY PASTORA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.379.232 y V-9.540.030, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio YENIFFER MARCHAN, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 173.790.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
INICIO
En fecha: 02-12-2013, los ciudadanos FIDEL CARREÑO ANDRADE Y TIBISAY PASTORA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.379.232 y V-9.540.030, respectivamente, civilmente hábiles y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YENIFFER MARCHAN, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 173.790, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Arguyeron los solicitantes, que en fecha 21-12-1987, contrajeron matrimonio civil ante la Registradora Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, lo cual consta en acta inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho, bajo el N° 1122 del año 1987. Que durante la unión, procrearon dos (02) hijos de nombres ALEXANDRA COROMOTO CARREÑO TORREALBA Y JOEL JESUS CARREÑO TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 20.008.908 y V-24.417.592, respectivamente, adujeron que no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal. Que desde hace mas de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, fijando diferentes residencias y desde entonces no han hecho vida en común. Que el último domicilio conyugal fue fijado en la Calle 3 entre la Cruz y Avenida Pereira de Daza Nº 20, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara.
Por auto de fecha 04-12-2013, es admitida la presente solicitud y se ordena citar a la Fiscal Decimo Séptima del Ministerio Publico y en fecha 09-12-2013, el alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna la boleta de citación correspondiente a la representación fiscal, a quien citó el día 06-12-2013, en fecha 09-01-2014 la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del Estado Lara, solicita que se inste a las partes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en el matrimonio, en fecha 15-01-2014, este tribunal insta a las partes a dar cumplimiento a lo requerido por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del Estado Lara, en fecha 12-08-2014, las partes consignan las actas de nacimientos de los hijos procreados en el matrimonio, en fecha 25-09-2014 se acuerda librar nuevamente boleta de citación a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del Estado Lara, en fecha 15-10-2014, el alguacil suplente de este tribunal consigna la boleta de citación de la fiscal, a quien citó el 02-10-2014.-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 1122, folio 485 fte., de fecha 21 de Diciembre de 1987, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos FIDEL CARREÑO ANDRADE Y TIBISAY PASTORA TORREALBA, ya identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Así se declara.
b) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 6966, Folio N° 284 fte. del año 1988 expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos: FIDEL CARREÑO ANDRADE Y TIBISAY PASTORA TORREALBA, ya identificados, procrearon una hija de nombre ALEXANDRA COROMOTO CARREÑO TORREALBA, la cual es mayor de edad. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
C) Copia de Acta de Nacimiento Nº 5055, Folio N° 270 vto. del año 1993, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos FIDEL CARREÑO ANDRADE Y TIBISAY PASTORA TORREALBA, ya identificados, procrearon un hijo de nombre JOEL JESUS CARREÑO TORREALBA , el cual es mayor de edad. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
MOTIVA
Cumplida la citación de la Fiscal del Ministerio Publico y consignado el respectivo informe, y de igual forma estando las partes conteste en manifestar que han permanecido separados de hecho por más de (05) cinco años, habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, donde en el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años las partes, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Representación Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Así se decide.
Así mismo se hace la salvedad, que a tenor de lo previsto en los artículos 173 y 186 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, o en el supuesto de ser declarado nulo y ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarlas.
DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos FIDEL CARREÑO ANDRADE Y TIBISAY PASTORA TORREALBA, antes identificados, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1987, anotado bajo el N° 1122, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.
Así mismo se ordena oficiar a los organismos competentes en su debida oportunidad, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (13-11-2014) Años: 204° y 155°.
La Jueza Provisoria
Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal,
Abg. Ernesto Yépez
Seguidamente se publicó la anterior decisión en esta misma fecha, siendo las: 2:56 p.m.-
EL Sec. Temp.
MARR/EY/1.-
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