REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-006471
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS IZQUIERDO BERRIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-21.129.023, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANNYS PEÑA CAMACARO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 222.851, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: JOSE JUAN CARLOS IZQUIERDO RAMIREZ, quien en vida era de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.467.611, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 09 de Junio del año 2014, según consta en Acta de Defunción Nº 1744, expedida por ante el Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: PERDIGON MENDEZ AMADO MARTIN Y SANTELIZ SOLANGEL DEL VALLE, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.351.578 y V-12.099.913 respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y DECLARA al ciudadano: JUAN CARLOS IZQUIERDO BERRIO ya identificado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del referido causante.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos mil Catorce.- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO R.
LA SECRETARIA,
ABG. EMMA GARCIA

En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior decisión y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.,

MARR/EG/1.-