REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-001004

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos: JELY CECILIA PEREZ RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.395.970 y V-7.357.049, respectivamente-

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-

INICIO

En fecha 07/10/2014, fue introducido escrito de solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, por PARTICIÓN AMISTOSA, intentada por los ciudadanos: JELY CECILIA PEREZ RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO ALVARADO, antes identificados, asistidos por la abogada en ejercicio, ciudadana: WILMAR AURISTELA CUAREZ NOGUERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 138.792, correspondiéndole el conocimiento del Presente Asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 08/10/2014, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal observa que la parte solicitante consignó marcado con letra “A” copia simple del Instrumento Fundamental de la solicitud, tal como lo es la Sentencia Definitivamente Firme emanada por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolecente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictada en fecha 19/01/2007, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, constatándose en la referida Sentencia que los ciudadanos: JELY CECILIA PEREZ RODRIGUEZ y LUIS ALBERTO ALVARADO, antes identificados, procrearon Cuatro (04) hijos de nombres: LUIS ALBERTO y JESUS ALBERTO, ambos mayores de edad, GABRIELA ALEJANDRA y FRANCISCO JAVIER, ambos menores de edad, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

Por Todo lo anteriormente expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02-04-2009, confiere a los Tribunales de Municipio competencias en materia de familia solo en asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como dispone el artículo 3 de la referida Resolución, que dispone:

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”

En aplicación del articulado trascrito ut supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA: INCOMPETENTE POR MATERIA, para conocer del presente asunto y en consecuencia, se declina la competencia y se acuerda remitir la presente solicitud, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, competentes por materia para conocer de la misma. Remítase désele salida una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2.014) Años: 204° y 155°.

LA JUEZ,

ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YÉPEZ.
En la misma fecha siendo las (02:48P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec. Temp.


MARR/EY/08.-
ASUNTO: KP02-F-2014-001004.-