REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-M-2014-000118
Vista la transacción suscrita por el ciudadano DANILO ANTONIO DELIMA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 18.104.295, y el Abg. Miguel Oropeza, inscrito en el IPSA bajo el N° 133.247, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano: PABLO JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° 1.872.310, en el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación, intentado por el Abg. Miguel Oropeza, contra DANILO ANTONIO DELIMA CARDENAS, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen prestaciones reciprocas, dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
El Juez,
Dr. Hilarión A. Riera Ballesteros. El Secretario Acc.,
Abg. Edgar José Benítez Cohil.
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