REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-V-2014-003315
Por recibido el presente libelo, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, visto la pretensión que por Transito ha intentado el ciudadano: FRANCISCO JOSE MORENO MORENO, titular de la cedula de identidad N° V-4.961.257, asistido por el Abg. Ramón Briceño, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.587, al respecto, éste Tribunal observa:--------
Se evidencia del escrito libelar que el accidente de tránsito que da origen a la presente demanda, ocurrió en la Carretera Nacional Morón-Coro, Sector Campo Alegre, Municipio San Francisco Estado Falcón. Ahora bien, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto por la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre en artículo 212:
Artículo 212. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho. (negrita y cursiva nuestro)
Así las cosas, tenemos entonces que éste Tribunal no es el competente para conocer del presente asunto, debiéndose declinar la competencia a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Francisco del Estado Falcón. Y así se decide. En atención a todas las anteriores razones éste Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del territorio a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Francisco del Estado Falcón, una vez precluya el lapso establecido en la ley
El Juez,
Dr. Hilarión A. Riera Ballesteros.
El Secretario Acc.,
Abg. Edgar José Benítez Cohil.
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