REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-T-2014-000048
Por recibido el presente libelo, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, en consecuencia, visto la pretensión que por Transito ha intentado el ciudadano: Ivan Enrique Segura, titulara de la cedula de identidad N° 2.195.784, asistido por el Abg. Pedro Medina, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.353, al respecto, éste Tribunal observa:
Se evidencia del escrito libelar que el accidente de tránsito que da origen a la presente demanda, ocurrió en la Avenida Previsterio Daniel Vizcaya con calle 8, la mata, Cabudare Estado Lara. Ahora bien, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto por la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre en artículo 150:
Artículo 150. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho. (negrita y cursiva nuestro)
Así las cosas, tenemos entonces que éste Tribunal no es el competente para conocer del presente asunto, debiéndose declinar la competencia a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. Y así se decide.
En atención a todas las anteriores razones éste Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del territorio a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, una vez precluya el lapso establecido en la ley.
El Juez,
Dr. Hilarión A. Riera Ballesteros. El Secretario Acc.,
Abg. Edgar José Benítez Cohil.
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