REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 18 de Noviembre de 2.014
Años: 203° y 154°.
Solicitud Nº 0130-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: LUCINDO OTILIO PERAZA PEÑA e IDALIA YAMILEX COLMENAREZ DE PERAZA
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUCINDO OTILIO PERAZA PEÑA e IDALIA YAMILEX COLMENAREZ DE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.-7.419.546 y V-7.417.106 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, inscrito con el Inpreabogado Nº 129.499, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno EJIDO, según Mensura certificada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simon Planas del Estado Lara y signada con el Numero Catastral 1307U0100202400301, las dichas bienhechurías están ubicadas en: Cale Urdaneta con Avenida Camoruco de la población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simon Planas del Estado Lara, con una superficie de CUATROCIENTOS VENTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (429,76 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 26,80 metros con Calle Urdaneta; SUR: En línea recta de 28,00 metros con Lino Peraza; ESTE: En línea recta de 15,57 metros con Avenida Camoruco y OESTE: En línea recta de 15,80 metros con Irma Peraza. La descripción, características y valoración de las mencionadas bienhechurías constan en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YARICET KATARINE GALINDEZ RODRIGUEZ y DALIA JOSEFINA HERNANDEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.423.553 y V.-14.638.596 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: LUCINDO OTILIO PERAZA PEÑA e IDALIA YAMILEX COLMENAREZ DE PERAZA, antes identificados. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas, por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2.014.
LA JUEZ.,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA,.
ELGR/Yt/borges