REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 21 de Noviembre del año 2014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nro. 0073-14
SOLICITANTE: YOHELYS YELISMAR BULLON RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.043.800, con domicilio en el sector Caja de Agua, Calle los Arroyos, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
OBLIGADO: SIMON ERASMO RODRIGUEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.642.834, con domicilio en el sector Caja de Agua, Calle los Linarez, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: Brayan Yosue Rodriguez Bullon, de Ocho (08) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las presentes actuaciones emanada de la Defensoría Comunitaria Bienestar Familiar del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas de Estado Lara, correspondiente a la Obligación de Manutención, signado bajo el Expediente Nro. 177-14 (Nomenclatura de esa Defensoría), presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 19-11-2014 y recibido por este Tribunal en fecha: 19-11-2014 y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio OCHO (08), de fecha: 28-10-2014, del presente expediente, donde los ciudadanos Yohelys Yelismar Bullon Rumbos y Simon Erasmo Torrealba, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-16.043.800 y V-16.642.834, respectivamente, la primera de profesión u oficio: Ama de casa y el segundo de profesión u oficio: Obrero y Comerciante, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: El obligado ciudadano SIMON ERASMO RODRIGUEZ TORREALBA, ofreció a favor de su hijo Brayan Yosue Rodriguez Bullon de Ocho (08) años de edad, un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en forma quincenal, es decir MIL BOLIVARES EXACTOS (1.000,00), mensuales, esto aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. En este mismo acto la solicitante ciudadana YOHELYS YELISMAR BULLON RUMBOS, manifestó estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todo y cada unos de sus conceptos y si llegara a incumplir en lo aquí acordado lo hará saber ante la Defensoría para que el caso será remitido a instancias superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:…………………….………………..……
PRIMERO: El Obligado, ciudadano SIMON ERASMO RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.642.834, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo Brayan Yosue Rodriguez Bullon de Ocho (08) años de edad, un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en forma quincenal, es decir MIL BOLIVARES EXACTOS (1.000,00), mensuales, cantidad esta que equivale aproximadamente al 23,5% sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio. La misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre.
SEGUNDO: La solicitante ciudadana YOHELYS YELISMAR BULLON RUMBOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.043.800, acepto el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todo y cada uno de sus conceptos.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.-
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. La Secretaria.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Publicada en su fecha, a las 10:00 a.m.
La Secretaria.,
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
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