REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 21 de Noviembre del año 2014
Años: 204º y 155º


EXPEDIENTE Nro. 0074-14

SOLICITANTE: YENNY MERLIN NARVAEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.426.843, con domicilio en la, Calle Las Marías, con Calle La Capilla Arroyos, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

OBLIGADO: PABLO ENRIQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.426.036, con domicilio en el sector Caja de Agua, Calle Principal, vía al Cerrito, La Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara.

BENEFICIARIOS: YEIRISMAR ALEXANDRA SUAREZ NARVAEZ y DAVID ENRIQUE SUAREZ NARVAEZ de Cinco (05) y Doce (12) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION DE MANUTENCION.

Revisadas las presentes actuaciones emanada de la Defensoría Comunitaria Bienestar Familiar del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Planas de Estado Lara, correspondiente a la Obligación de Manutención, signado bajo el Expediente Nro. 178-14 (Nomenclatura de esa Defensoría), presentado por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 19-11-2014 y recibido por este Tribunal en fecha: 19-11-2014 y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folio NUEVE (09), de fecha: 30-10-2014, del presente expediente, donde los ciudadanos Yenny Merlin Narvaez Peraza y Pablo Enrique Suarez, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-14.426.843 y V-14.426.036, respectivamente, la primera de profesión u oficio: Ama de casa y el segundo de profesión u oficio: Obrero, manifestaron compartir los gastos de la Obligación de Manutención relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: El obligado ciudadano PABLO ENRIQUE SUAREZ, ofreció a favor de sus hijos Yeirismar Alexandra Suarez Narvaez y David Enrique Suarez Narvaez de Cinco (05) y Doce (12) años de edad respectivamente, un monto de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en forma semanal, es decir MIL DOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (1.200,00), mensuales, esto aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. De igual manera la ciudadana YENNY MERLIN NARVAEZ PERAZA, se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos que se generen por salud, escolaridad y mes de Diciembre. En este mismo acto la solicitante ciudadana YENNY MERLIN NARVAEZ PERAZA, manifestó


estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todo y cada unos de sus conceptos y si llegara a incumplir en lo aquí acordado lo hará saber ante la Defensoría para que el caso será remitido a instancias superiores. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:…………………….………………..……

PRIMERO: El Obligado, ciudadano PABLO ENRIQUE SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.426.036, suministrará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijos Yeirismar Alexandra Suarez Narvaez y David Enrique Suarez Narvaez de Cinco (05) y Doce (12) años de edad respectivamente, un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), en forma semanal, es decir MIL DOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (1.200,00), mensuales, cantidad esta que equivale aproximadamente al 28,2% sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio. La misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual, igualmente se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos de salud, escolaridad y mes de Diciembre.

SEGUNDO: La solicitante ciudadana YENNY MERLIN NARVAEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.426.843, acepto el ofrecimiento realizado por el padre de su hijo en todo y cada uno de sus conceptos.

Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.

Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. La Secretaria.-



ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Publicada en su fecha, a las 11:00 a.m.

La Secretaria.,



ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA