REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 11 de Agosto de 2.014
Años: 204° y 155°.
Solicitud Nº 0049-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: AREF CHAABAN
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AREF CHAABAN, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. E.-81.125.832 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano JUAN NAZARIO PEROZO, inscrito con el Inpreabogado Nº 67.350, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno PROPIO, según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara (antes Registro del Municipio Palavecino) bajo el Nº 2011.929, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.1.1611 y correspondiente al libro de folio real del año 2011,ubicado en la Calle Juan de Dios Melean, entre avenidas 9 y 10 de la Urbanización La Mata, Cabudare del Estado Lara, con una extensión de terreno de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS (694,04 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con lote numero 3 en una linea de 24,38 metros lineales; SUR: Co el lote numero 1 en una línea de 34,25 metros lineales; ESTE: Con avenida Juan de Dios Melean en una linea de 28,55 metros lineales y OESTE: Con lote numero 5 en una línea de 28,55 metros lineales. Dichas bienhechurías tiene un area de construccion de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS (331,18 Mts²) y estan constituidas por: Paredes de bloques de 22,84 metros de largo por 14,50 metros de ancho con altura de 4,30 metros, piso de cemento de 12 cm, un baño de 3,70 metros de largo por 1,43 metros de ancho con una altura de 2,50 metros, con puerta de madera y marcos metalicos, con dos (02) lavamanos y dos (02) pocetas, un (01) porton de hierro de 4.40m . x 4.30m, rampa de entrada con una inclinación de 40 grados de cemento con una altura aproximada de 50 cm, techo de cercha metalica y laminas tipo coverid.. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE ANTONIO ALVAREZ OJEDA y LUIS ARMANDO CERRO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-21.521.520 y V.-17.726.638 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: AREF CHAABAN, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2.014.
LA JUEZ.,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA,.
ELGR/Yt/borges