REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 27 de Noviembre del año 2014.
Años: 204 y 155º.
EXPEDIENTE Nro. 0021-14
Demandante: HELUZ MARICE LUCENA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.313.010
Apoderados Judiciales de la parte demandante: Edgardo Fernández Muñoz y Julio Enrique Fernández Alfaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 185.890 y 219.745, respectivamente, con domicilio procesal ubicado en la Avenida Venezuela entre Calles 32 y 33, Edificio Don Martin, Piso 5, Oficina 5-D, Barquisimeto Estado Lara
Demandada: ANAKARY JOSE PEÑA VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 17.306.684, con domicilio en la Urbanización Alma Riera, Edificio “Las Roas”, Apartamento PH-5B, del Municipio Palavecino del Estado Lara
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).
Visto el DESISTIMIENTO formulado en la diligencia que antecede, suscrito por la ciudadana HELUZ MARICE LUCENA GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nro. 13.313.010, representada por su Apoderado Judicial Abogado Edgardo Fernández Muñoz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 185.890, según consta en Poder APUD- ACTA, que corre inserto en el Folio Nro. ONCE (11) FRENTE., por cuanto dicha actuación no es contraria a derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, este Tribunal acuerda devolver a la parte accionante la letra de cambio original señalados por la misma, que se encuentran en el Despacho de la Juez para su resguardo, dejándose en el expediente copias certificadas de la misma, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, expídase por secretaria, copia certificada de este auto para el Archivo de este Juzgado, archívese el presente Expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional. Cúmplase.
LA JUEZ
ABOG. EMMA LIRIS GARCIA RAMOS
LA SECRETARIA.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y quedó anotado en el Libro Diario. LA SECRETARIA.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Expediente Nro. 0021-14
ELGR/Yt.
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