REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Cabudare, 04 de Noviembre del año 2014
Años: 204º y 155º
EXPEDIENTE Nro. 0055-14
SOLICITANTE: CESAR EMILIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 21.127.306, domiciliado en la Montañita vía el Palaciero Sector el Tempero, Municipio Palavecino del Estado Lara.
OBLIGADO: DARMARYS YOSELIN REYES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.148.199, domiciliada en Nuevo Amanecer, Calle 1, Casa Nro. 17, Tarabana, Calle 14, Municipio Palavecino del Estado Lara.
BENEFICIARIO: JHOEL ISAAC ALVARADO REYES, de un (01) año de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO
OBLIGACION DE MANUTENCION.
Revisadas las presentes actuaciones y vista la conciliación que hubo entre las partes, cursante al folios Nros. Doce (12) y Trece (13) frente del presente expediente, donde los ciudadanos CESAR EMILIO ALVARADO y DARMARYS YOSELIN REYES PEREZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. 21.127.306 y 25.148.199, respectivamente, manifestaron compartir los gastos de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN relacionado con el sustento, vestido, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, de conformidad con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (L.O.P.N.N.A), de la siguiente forma: el solicitante ciudadano CESAR EMILIO ALVARADO, ya identificado, ofreció a favor de su hijo JHOEL ISAAC ALVARADO REYES, un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (1.500,00) quincenales, para cubrir la manutención del mismo, igualmente me comprometo a cubrir el cincuenta porciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, deportes y gastos decembrinos. En este mismo acto la ciudadana DARMARYS YOSELIN REYES PEREZ, plenamente identificada, manifestó estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todo y cada unos de sus conceptos antes descritos. Asimismo, la madre se comprometió en abrir una cuenta bancaria a los fines de que el padre de su hijo cumpla con la obligación, igualmente se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos de salud, escolaridad y mes de Diciembre. Ahora bien, en vista de que tal actuación no es contraria a derecho, ni es contraria a los intereses del Beneficiario antes mencionado, es por lo que este Tribunal Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda:…………………….………………..……………………………………………………………………
PRIMERO: el solicitante ciudadano CESAR EMILIO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.127.306, suministrara a favor de su hijo JHOEL ISAAC ALVARADO REYES, un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (1.500,00) quincenales, para cubrir la manutención del mismo, monto este que equivale aproximadamente al 70,57% sobre el Salario Mínimo Nacional vigente al momento de la suscripción del acto conciliatorio y la misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. Igualmente, se comprometió a cubrir el cincuenta porciento (50%) de los gastos adicionales tales como vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación, deportes y el 30%de los aguinaldos por concepto de gastos decembrinos.
SEGUNDO: La ciudadana DARMARYS YOSELIN REYES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 25.148.199, manifestó estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo en todo y cada unos de sus conceptos antes descritos. Asimismo, la madre se comprometió en abrir una cuenta bancaria a los fines de que el padre de su hijo cumpla con la obligación, igualmente se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos de salud, escolaridad y mes de Diciembre.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.-
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS. La Secretaria.-
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
Publicada en su fecha, a las 02:00 p.m.
La Secretaria.,
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORO VARELA
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