REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 15 de Octubre de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0032-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: MIGUEL ANGEL SIERRALTA BARRIOS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL SIERRALTA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-15.960.471 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MARTHA PACHECO DEFENDINI, inscrita con el Inpreabogado Nº 136.052, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno PROPIO, según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino bajo el Numero 2011.447, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 359.11.9.2.148 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011, dichas bienhechurías están ubicadas en Lote C en la Miel, Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simon Planas del Estado Lara, con una superficie aproximada de SETECIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (723, Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de Veintiocho metros con setenta y cinco centímetros (28,75 Mts) con terrenos de la sucesión Vegas; SUR: En línea recta de Veintitrés metros con sesenta y tres centímetros (23,63 Mts) con Carretera Nacional Barquisimeto-Acarigua; ESTE: En línea recta de Veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 Mts) con terrenos de Jesús Freitez y OESTE: En línea recta de Veintinueve metros (29,00 Mts) con terrenos de la sucesión Vegas. Dichas bienhechurías consta de: Un (1) Galpón con dos baños en piso de porcelanato y acabados de primera y Cinco (5) Oficinas en un área de construcción de cien metros (100Mts) aproximadamente. También posee un Segundo (2) piso en construcción, que consta de Dos (2) habitaciones y Dos (2) baños, sala-recibo-comedor, actualmente en obra gris. El área del patio esta techado y posee piso de concreto, con doble malla de quince centímetros (15 Cm), con un total de área de construcción de Seiscientos Treinta metros cuadrados (630,00 Mts²) aproximadamente, con dos (2) portones y dos (2) áreas de carga y descarga y el área esta totalmente cercada. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIAN EMILIA PACHECO DEFENDINI y SABRINA YRANLLY BRITO ROSERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-18.263.779 y V.-13.042.810 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: MIGUEL ANGEL SIERRALTA BARRIOS, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2.014.
La Juez.,


Abog. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela.



ELGR/Yt/borges