REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 06 de Noviembre de 2.014
Años: 204° y 155°.
Solicitud Nº 0134-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitantes: PERDOMO BETANCOURT ORLANDO MIGUEL, PERDOMO PIÑERO LEONARDO MIGUEL, PERDOMO PIÑERO MARIA GABRIELA, PERDOMO PIÑERO JOSE LUIS, PERDOMO PIÑERO ORLANDO JAVIER
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: PERDOMO BETANCOURT ORLANDO MIGUEL, PERDOMO PIÑERO LEONARDO MIGUEL, PERDOMO PIÑERO MARIA GABRIELA, PERDOMO PIÑERO JOSE LUIS, PERDOMO PIÑERO ORLANDO JAVIER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nro. V-3.087.844, V-12.020.141, V-11.790.443, V-15.229.561 Y V-15.229.562 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ALFREDO REYES OLLARVES, inscrito con el Inpreabogado Nº 108.803, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno PROPIO, según se evidencia en el documento de Partición y Adjudicación protocolizado en el Registro Inmobiliario (antes Registro Publico) del Municipio Palavecino, de fecha: 02-04-2014 e inscrito bajo el Nº 2014.269, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.1.3617 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014 y dichas bienhechurías están ubicadas entre la Avenida El Palmar y las Calles Domingo Meléndez y Juan de Dios Melean en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. Con una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (2.346,95 Mts²), según se evidencia en el Levantamiento Topográfico certificado por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara. La descripción de los Linderos y sus Metrajes, Características y Valoración de las mencionadas bienhechurías constan en la presente solicitud. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ROMER VICENTE ROSALES PACHECO y CIAFARDINI MICHETTI RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.885.098 y V-7.359.732 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos: PERDOMO BETANCOURT ORLANDO MIGUEL, PERDOMO PIÑERO LEONARDO MIGUEL, PERDOMO PIÑERO MARIA GABRIELA, PERDOMO PIÑERO JOSE LUIS, PERDOMO PIÑERO ORLANDO JAVIER, antes identificados. Se deja expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Seis (06) días del mes de Noviembre de 2.014.
LA JUEZ.,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedó anotado en el Libro Diario.
LA SECRETARIA.,
ABOG. YETZAIDA M. TORO VARELA,
ELGR/Yt/borges